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Participaciones del usuario velandres - Fiscalidad

velandres 02/11/24 13:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aqui todos estais cantando por los intereses, y no es el porcentaje que decis, es bastante menos, porque cuando os pagen los atrasos si, son al 4%. Peeeero en la declaracion del año que viene, esos intereses van integros al principio de la declaracion, es decir Hacienda los incluye como un ingreso, junto con el importe de la pension correspondiente, y suma como un ingreso mas.Ejemplo: Si me han pagado 100 euros de intereses, pero como al año siguiente ese importe figura como ingreso en la declaracion, y a mi en concreto, yo vengo a pagar a grosso modo como un 35% de mis ingresos y siempre me sale a pagar, pues al final he cobrado 65 euros de intereses.Hace tiempo que no escribo en este hilo, ya comente mi caso aqui por Abril y Mayo.Sigo igual no me han abonado nada. Las declaraciones de 2018 y 2019 las estan recomprobando y las de 2020, 2021 y 2022 ni las han tocado.Yo soy un caso especial porque las de 2018-19-20-21 y22 que ya me resolvieron, me lo hicieron mal (aplicaron un divisor mayor, 49 años en vez de 35,5) y ademas no tuvieron en cuenta mi periodo en Construccion de 1965 a 1973. Solo me pagaron por la Mut. de Banca del 1973 a 2014). Vamos me pagaron todo de menos, y esperando estoy. Y los intereses que me abonaron en su dia, es como he dicho, al año siguiente en el 2023 me vinieron como un ingreso mas. Y como mi caso hay muchos de la Banca, que no les incluyeron el tiempo que estuvieron en otras Mutualidades. Hay que tener en cuenta que solo a a los de Banca nos dejaron reclamar en el año 2021 y 2022, a las demas Mutualidades todavia no les dejaban.Si debo decir que en el año 2023, ya me incluyeron todo bien (Mut. Construcccion y Mut. Banca y el divisor que me aplicaron en la formula fue de 35,5 años y no los 49 años de toda mi vida laboral). Eso si no me vino bien en los datos fiscales hasta finales de Mayo, pero me espere, y al final en vez de pagar como unos 2.500 euros que me sales todos los años, pague en la de 2023 al rededor de 700 euros.Salu2 y Suerte
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velandres 29/04/24 20:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Por cierto que ayer me salio el importe de las mutualidades en los datos fiscales de 2023, y sorprendentemente estan correctos y aplicado desde el 01/06/1965. Al centimo, He hecho el calculo a mano y la diferencia es de 0,63 euros.Y como me jubile en Agosto de 2014, el divisor aplicado ha sido de 12958 dias (35,5 años).Ahora vamos a ver que pasa con los años que ya reclame hace 12 meses, y me recalcularon 2018/19/20/21 y 2022, que me aplicaron mal el divisor (17509 dias) los 47 años y 11 meses que cotize, en vez de 12958. Ademas se comieron los años de cotizacion de la Mut. Lab. de la Construccion, que no reclame en su dia, porque crei que estaba todo correcto.Salu2
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velandres 29/04/24 20:21
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No. Discrepo. A ti te sale ese porcentaje ya que tienes un importe grandisimo en la casilla 0003 de los datos fiscales. A no todo el mundo le sale lo mismo.Por tanto depende de varios factores, el mas importante es el importe que salga en dicha casilla. Yo he hecho una simulacion, con el descuento y otra sin el descuento por curiosidad, y el porcentaje que me sale al final de la declaracion, aplicando el descuento de las mutualidades es del 35,70%Salu2
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velandres 24/04/24 18:06
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si, pero ojo, porque devuelven intereses si la declaracion salia a pagar, si salia a devolver no.Lo digo porque a mi mujer el año 2018 la salio a devolver y cuando la hicieron el recalculo de ese año, no tuvo intereses.Sin embargo ya los años 2019, 20, 21 y 22 que salieron a pagar, si la devolvieron intereses.Porque esto, pues no lo se. Tambien a otros colegas de mis bancarios, les pasaba lo mismo.Al final, no sabiamos porque. Lo dimos todo por bueno en esos momentos.Salu2
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velandres 24/04/24 17:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Voy con el caso de mi mujer. Luego en otro mensaje cuento mi caso que tiene tela marinera:Entra a trabajar en un banco en Julio de 1973 y se jubila en el mismo banco en Marzo de 2015.Ayer, ya la figura en los datos fiscales de 2023 el importe de las mutualidades, y el divisor que la han aplicado son 12958 dias, es decir 35,5 años. Pensamos que es lo correcto, y este 2023 esta todo bien.Como a los bancarios (Mut. de Banca) nos dejaron reclamar hace un año y pico, las declaraciones de los años 2018-19-20-21y 22, ya hace 8 meses, que la AEAT resolvio, y recfitico y la devolvio estos años pero con un divisor de 15224 dias. Habia 1 mes para reclamar si no estas de acuerdo, no hicimos nada porque no teniamos ni idea de nada, ni sabiamos formula alguna, vamos que ibamos como conejillos de india, lo dimos todo lo que la devolvieron por bueno.Hemos recalculado todas las declaraciones desde el 2018, y si hubieran aplicado bien el divisor, por año saldria al final de las declaraciones donde pone a pagar o a devolver, entre 50 y 54 euros a nuestro favor. Es decir en los 5 años unos 260 euros.Para este 2023, si el divisor fuera 12775 ( 35 años) su coeficiente es 3,915% ,en vez del aplicado 12958 (35,5 años) su coeficiente es 3,860% que es el aplicado en los datos fiscales de 2023, la diferencia es irrelevante, ya que al final de la declaracion sale entre 1 y 3 euros.En conclusion, lo vamos a dejar todo como esta y no reclamar ya nada, porque por 250 euros (50 cada año) no merece la pena, de follones, escritos, idas y venidas. Ademas que como no se reclamo nada en su dia (habia 1 mes para hacerlo), quizas ya no se pueda, y tengamos que estar ya tranquilos.P.D.: Creo que el forero @salinero tenia toda la razon con esa tabla que puso hace varios dias.Salu2
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velandres 10/04/24 20:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vamos a ver. Si te doy la razon, y ademas ojala que sea a si, porque en mi caso saldre ganando, aunque tendre que reclamar, y segun EL ECONOMISTA, va a ser como dices.Pero a mi como ya he repetido en varios mensajes y ademas he transcrito literalmente lo que en la resolucion de la AEAT del 16 de Agosto de 2023 que me han pagado 5 años atras (2018-19-20-21 y 22), por el segundo periodo del 15/03/1973 al 31/12/1978 me han calculado:2.117 dias dividido por 17.509 (todos mis años cotizados).Amigo, ojala que tengas razon, que creo que si, porque a mi y a muchos miles a los cuales ya les han resuelto y pagado de años anteriores, la AEAT, nos lo ha hecho mal el recalculo.Por cierto mañana me voy una semana a Grecia de vacaciones, a si que no podre escribir, a la vuelta ya veremos como esta el asunto, pero me temo que seguira igual.Por cierto acabo de ver el borrador y mis datos fiscales, y nada de nada, no aparece reflejado ningun descuento por esto de las mutualidades. En fin....Salu2
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velandres 09/04/24 20:52
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
@salinero  @monilloPues creo que "Salinero" tiene razon. Tu eres el que estas equivocado. Como ya he dicho anteriormente, yo ya he cobrado hace unos meses, los ultimos 5 años por la Banca, y me han aplicado el divisor por el total de dias cotizados 17.509Os pongo que creo es interesante, lo que dice el "Acuerdo de Resolucion Rectificacion de Atoliquidacion" que la AEAT me mando el 16/Agosto/2023:// Los calculos son los que siguen:El contribuyente inicia las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca el 15/03/1973.El total de dias cotizados segun su vida laboral asciende a 17.509.El total de dias cotizados hasta el 31/12/1966 asciende a 0Porcentaje de la pension de jubilacion, que no corresponde declarar al haberse generado antes del 01/01/1967: 0,00%El total de dias cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978 asciende a 2.117.Porcentaje de la pension de jubilacion al que se le aplica la reduccion del 25% asciende a: 12,09%Reduccion aplicable a la pension de jubilacion: 3,0227% //Luego lo que me abonan en los 5 ultimos años, y un monton de 70 paginas, donde me recalculan todas las declaraciones y me las envian nuevas.Yo por mi parte he calculado lo siguiente y me cuadraba con lo anterior:. 2.117 dias: 17.509 dias = 0,120909% = 12,09. El 25% de 0,120909= 3,0227%Como no tenia ni idea de todo esto, pues lo di por bueno. Osea que a mi me han aplicado de divisor 17.509 dias en vez de 12775 dias. Vamos pierdo un monton.En una de las paginas finales, ponia en Recursos y Reclamaciones, que tenia un plazo para recurrir de un mes. Pero yo lo di por bueno.Bueno aqui me falta lo que yo cotize en la construccion del años 1965 a 1973, que si viene reflejado en mi vida laboral, pero la AEAT ha pasado de mi.Salu2
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