Pues el resumen es el siguiente:
- En Cataluña se tributa por la donación entre cónyuges.
- Si se hace mediante escritura pública se tiene derecho a bonificaciones.
- En la práctica, cabe esperar que solo se persiga el impago en caso de donaciones GRANDES.
- En estos tiempos de avidez recaudatoria en las CCAA, cabría esperar cualquier cosa.
Saludos,
Val
Bixum,
Hasta donde sé, no existe tal cosa.
Cualquier cantidad donada está sujeta a tributo, salvo las excepciones y bonificaciones, que dependen además de cada comunidad autónoma.
En la práctica, el sentido común "sugiere" que monitorizar/perseguir las donaciones inferiores a 2000-3000€ tendría un coste administrativo inasumible. Pero también es cierto que las CCAA están caninas y el hambre es muy mala.
Hace poco se llegó a hablar de que Hacienda pretendía "vigilar" los regalos de boda "inusualmente" generosos que podrían estar en realidad encubriendo donaciones. No te digo na y te lo digo to.
Saludos,
Val
Joanbe,
me parece que el punto A no es como lo planteas.
Según una consulta realizada a la Subdirección General de Tributos, la respuesta fue la siguiente:
"Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
Saludos,
Val
Seamos serios.
Si queremos comparar la rentabilidad de los depósitos con la de tiempos pasados, o con la de otros países... habrá que tener en cuenta la inflación. De lo contrario es como sumar peras y naranjas. Hace un año, teníamos un IPC del 1.8%, hoy ronda el -0.3%.
Por ejemplo, el rendimiento real de un depósito a un año al 4% TAE con un IPC=2% es más o menos el mismo que el de otro al 1% TAE con un IPC=-0.4%
Saludos,
Val
Si lo tenías hablado con un gestor y habías dejado claro que ibas a hacer ese movimiento, lo normal es que te lo mantengan. En alguna ocasión me ha ocurrido algo parecido en Bankinter y me mantuvieron lo "apalabrado". Qué extraña palabra en este contexto.
Suerte, en cualquier caso.
Val
Ahora mismo (ver fecha de este post) la Compte Evolutif da un 2,25% TAE medio a 5 años.
https://www.cic.fr/fr/banques/professionnels/votre-quotidien/remunerer-vos-liquidites/compte-evolutif-CIC.html
Saludos,
Val
Visto lo visto en España creo que optaré por dejar algo en al Compte Évolutif.
Las penalizaciones se aplican sobre lo retirado y son suficientemente razonables como para considerar este producto "casi" como una cuenta de ahorro a la vista.
Saludos,
Val
Hoy he estado en Hacienda y he aprovechado para preguntar de una vez por todas.
Quienes abrieron la Livret de CIC en la primera quincena de diciembre e ingresaron el saldo máximo SÍ han de presentar el 720.
Cuidadín con eso, porque en TuCapital.es y alguna otra página se sugiere que no. Y las multas son saladísimas.
Saludos,
Pap