Si estás seguro de que no te han retenido nada en origen, así es.
De lo contrario tendrías que introducir ahí la retención aplicada en España y luego, en el apartado de 'deducciones por doble imposición internacional', la aplicada en el país extranjero,
Saludos,
Val
No. No 'basta con informar'.
Tienes que declarar los rendimientos del capital mobiliario como siempre, con especial atención a si te han retenido o no en los productos contratados fuera de España.
Saludos,
Val
Versión corta:
- La evasión fiscal es un delito basado en la ocultación de bienes y/o ingresos para pagar menos impuestos.
- Falciani dice poseer una lista con datos de 130.000 evasores fiscales que usaban el banco suizo HSBC.
La polémica salta por múltiples razones entre las que se encuentran que algunos sugieren que la lista es falsa, que se trata de un montaje para ganar dinero, que aun siendo auténtica se obtuvo por medios ilegítimos o la negativa del banco suizo a reconocer los hechos.
Saludos,
Val
Debes declararlo en el ejercicio fiscal de 2014.
Así me lo dijeron en Hacienda cuando realicé la consulta.
El criterio es que esos rendimientos corresponden a una actividad realizada durante 2014 y son abonados el 31 de diciembre. La fecha valor a estos efectos es irrelevante.
Saludos,
Val
No. No tendrías que informar sobre esos movimientos.
Solo estás obligado a presentar el 720 si el saldo a 31 de diciembre Ó BIEN el saldo promedio del último trimestre de 2014 superaran los 50.000 €.
Saludos,
Val