Es un decir.
En Madrid, para acogernos a la bonificación hemos de hacer escritura pública de la donación ante notario. Total, que en algunos casos puede salirte más caro que pagar el impuesto.
Por ejemplo, con una bonificación del 99%, el impuesto a pagar por una donación de 30.000 € ronda los 30 €, pero los gastos notariales por la escritura oscilarán entre 250 y 300 €
La gallinas que entran por las que salen.
Saludos,
Pap
Efectivamente.
Podéis, pero esas operaciones están sujetas al impuesto de donación (mira el punto 3):
http://etributs.gencat.cat/es/guies/com_fer_una_donacio/donacio_de_diners/
Desde un punto de vista legal deberíais pagar el impuesto correspondiente y además hacerlo antes de que transcurra un mes (creo recordar) de la donación para evitar sanciones.
En la práctica, lo dicho, parece más lógico que se persiga el impago en el caso de cantidades IMPORTANTES (sin que quede claro a partir de qué umbral hablamos de una cantidad importante, ¿tres ceros? ¿cuatro ceros?).
En todo caso depende de cada autonomía y de los recursos que dediquen a esta cuestión.
Saludos,
Val
Pues el resumen es el siguiente:
- En Cataluña se tributa por la donación entre cónyuges.
- Si se hace mediante escritura pública se tiene derecho a bonificaciones.
- En la práctica, cabe esperar que solo se persiga el impago en caso de donaciones GRANDES.
- En estos tiempos de avidez recaudatoria en las CCAA, cabría esperar cualquier cosa.
Saludos,
Val
Bixum,
Hasta donde sé, no existe tal cosa.
Cualquier cantidad donada está sujeta a tributo, salvo las excepciones y bonificaciones, que dependen además de cada comunidad autónoma.
En la práctica, el sentido común "sugiere" que monitorizar/perseguir las donaciones inferiores a 2000-3000€ tendría un coste administrativo inasumible. Pero también es cierto que las CCAA están caninas y el hambre es muy mala.
Hace poco se llegó a hablar de que Hacienda pretendía "vigilar" los regalos de boda "inusualmente" generosos que podrían estar en realidad encubriendo donaciones. No te digo na y te lo digo to.
Saludos,
Val
Yo te digo lo que establece la legislación vigente.
Lo que ocurre cuando no se aplica correctamente es harina de otro costal.
En un caso relativamente próxímo, una situación similar se resolvió con una visita de media hora a la delegacióm de Hacienda.
Saludos,
Val
La cotitularidad no implica copropiedad y de cara a aclara las cosas con Hacienda basta (o debería bastar) con que el propietario acredite tal condición sobre los fondos.
Hay jurisprudencia reciente sobre esa cuestión (Sentencia nº 83/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 2013)
Saludos,
Val