Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Uroboros

Uroboros 08/12/21 16:58
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
 En el ejemplo de Salvador no pone por separado lo aportado y lo generado, de ahí puede provenir la confusión, pero en el caso de los PIAS solo tributan por los beneficios generados. Por eso puse el ejemplo con cantidades, para poder separar. En cuanto a lo de pagar como RCM o RCT, tienes toda la razón. Dependerá de los ingresos que tiene cada persona y como lo rescate. Voy a simplificarlo para no ir desglosando lo que cotizaría en cada tramo y lo voy a poner en el tramo máximo que le toque. Vamos a poner en todos los casos que son 30 años.Está claro que una persona que recibe anualmente 20.000€, le tocaría tributar ese año por un 24%. Si se desgrava esa parte, se ahorra ese 24% que le tocará pagarlo en un futuro. Si cuando rescata ese importe en forma de pago único, tiene un total acumulado entre aportaciones y beneficios de 60,000€, ese importe se suma a los 20.000€, lo que hace un total de 80.000€ de RCT anuales, por lo que tocaría tributar en el tramo del 45%. Si me desgravo 24% y pago 45% no me sale a cuenta. Sin embargo, si lo voy rescatando en forma de renta vitalicia, en la cual cada año me dan un total de 7.200€ (600€ mensuales) para complementar la prestación de jubilación que me corresponda, entonces solo tendría que tributar por el 30%. No he aplicado las exenciones que corresponden a los planes de pensiones porque ya las estan retirando y solo se aplicaran para aquellos que se contrataron antes del 2016 (creo que era esa fecha, corregidme si me equivoco). Tambien, por el lado contrario. Si estoy en el tramo máximo, en el que tributo por el 47%, bueno, en ese caso no creo que tenga mucho problema con la jubilación, XD. De todas maneras, recordad que ambos productos (planes de pensiones y PIAS) están orientados para complementar la prestación de jubilación que se recibira en su momento. 
Ir a respuesta
Uroboros 08/12/21 14:47
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Te voy a responder yo, si no te importa.No, los PIAS no otorgan ningún derecho a deducción del IRPF. Los Planes de pensiones tampoco deducen, sino que desgravan.Dicho esto, hablamos de cosas distintas. 1.- Los PPA y PPI tributan cuando se rescatan por Rendimientos del trabajo. Los PIAS tributan por Rendimientos del Capital mobiliario.2.- Cuando tú haces la desgravación del dinero aportado a un plan de pensiones lo que haces es diferir el pago de los impuestos que te toca pagar por ese rendimiento del trabajo. Y los tienes que pagar en el momento en que realizas el rescate que, al igual que los PIAS, lo puedes realizar en forma de renta vitalicia o en forma de rescate único. Lo que pasa es que en el caso de los Planes de Pensiones te toca tributar por lo aportado (ya que has realizado la desgravación y no has pagado los impuestos correspondientes) y por la plusvalía generada. En el caso de los PIAS, al no haber desgravación, solo toca tributar por la plusvalía generada.Vuelvo a decir que unos tributan por rendimientos del trabajo y los otros por rendimientos del capital mobiliario. La diferencia es importante. Para ver los tramos, os adjunto este enlace.https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-tramos-irpfEspero haberte ayudado y resuelto la duda.
Ir a respuesta
Uroboros 08/12/21 09:23
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Tienes toda la razón en que lo habías puesto en un post anterior. Fallo mío. Me fije solo en tu último post y no en los anteriores.Muchas gracias por la tabla, la que yo tenía estaba desactualizada, pero indica justo lo que quería decir. Cuanto más tardemos en conformar la renta vitalicia, el tipo efectivo que se nos aplicara será menor. Por eso en mi opinión es mejor esperar a los 70 años que pasas de un 20% (3.8% efectivo) a un 8% (1.52% efectivo), aunque teniendo en cuenta que se está aumentando la edad de jubilación, no creo que tarden mucho en tocar estos tramos.
Ir a respuesta
Uroboros 07/12/21 11:25
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Voy a tratar de responderte al tema de la fiscalidad de los PIAS. La de los fondos de inversión parece que tú la conoces mejor que yo.Hay una cosa que al compañero Salvador se le está olvidando comentar.Los PIAS son un producto diseñado para complementar la jubilación y ser rescatados en forma de RENTA VITALICIA, que es donde consiguen su mejor versión.Si se rescatan en forma de renta vitalicia, los beneficios generados están exentos de tributación al conformar dicha renta vitalicia, y posteriormente, dependiendo de la edad con la que se conforme dicha renta vitalicia, esta tendrá que tributar en el IRPF por unos determinados tramos que iban (no lo tengo actualizado, sorry) desde el 7.20% si conformabas la renta vitalicia antes de los 40 años, hasta el 1,44% si la conformabas pasados los 70 años.Esto no quiere decir que un PIAS no se pueda rescatar en una sola vez, lo que pasa es que entonces no tendrá esa exención en la tributación de los beneficios generados.Ejemplo: Aporto un total de 15.000€ a un PIAS, que me generan otros 21.000€. Cuando rescato tengo dos opciones:     A) Rescate en forma de prima única: Tendré que tributar por los 21.000€ de beneficio conseguido.     B) Rescate en forma de renta vitalicia. Al conformar la renta vitalicia con los 36.000€, no tengo que tributar ni por los 15.000 aportados ni por los 21.000 generados al crear el producto renta vitalicia. Luego, me tocara tributar por lo que reciba periódicamente dependiendo de la edad con la que se cree la renta vitalicia en los tramos que antes comentaba.Espero haberte ayudado, y si tienes alguna duda, y entra de mi ámbito de conocimiento, estaré encantado de ayudarte.
Ir a respuesta
Uroboros 12/11/21 18:44
Ha respondido al tema OVB - Liberty PIAS
 Buenas tardes Cris, creo que hay una cierta confusión en lo que dices. Con respecto a que el rescate de un PIAS no sea beneficioso antes de los 5 años, depende del producto que tengas. Está claro que un Liberty que está orientado al largo plazo y con unos gastos muy altos en los primeros años, no es conveniente rescatarlo en esos años. El tema de los 5 años que comentas voy a tratar de explicarlo. El beneficio fiscal del PIAS estriba en que si se rescata en forma de renta vitalicia, están exentos de tributar los rendimientos generados por el producto (los beneficios generados, si hay perdidas no se tributa). Para poder crear esa renta vitalicia, el producto tiene que tener 5 años en vigor desde la primera aportación realizada (en caso de haber hecho rescates parciales, ese fecha se pospone por tanto). Creo que de ahí viene la confusión. De todas maneras, la persona con la que firmaste el contrato te debió explicar todo esto, además de haberte dado un proyecto del producto que estabas contratando donde vendrían las cantidades aproximadas que podrías rescatar cada año.  Cualquier otra duda que tengas, estaré encantado de resolverla. 
Ir a respuesta
Uroboros 07/11/21 13:34
Ha respondido al tema ¿OVB alguien lo conoce?
 Seguir03/11/21 16:49Está claro que [inserte aquí el tema que quiera] no es para cualquiera ni cualquiera vale para [el tema que hemos insertado antes]... 
Ir a respuesta
Uroboros 18/10/21 20:51
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
 Teniendo en cuenta mi post anterior (#205) no debería quejarme pero la verdad, Javibra, es que me cuesta mucho seguir tus explicaciones. Voy a responder con este post a los tres post que has puesto tú (#202, 203 y 204). Voy a poner tus post en cursiva y mi comentarios debajo. Pero decirte, que pasado 15 años sin llegar a los 65 años. Un plan de pensiones no puedes disponer de él si te hace falta, puesto que sólo puedes disponer de ese dinero cuando llegue tu momento de jubilación, incapacidad absoluta o paro de larga duración sin recibir ningún tipo de prestación. Mientras que el FWU te permite disponer del dinero alcanzado, eso sí, cumpliendo el contrato firmado de duración, dejando 1.200€ para que la herramienta sigua funcionando. No sé a que te refieres con lo de los 15 años sin llegar a los 65. En cuanto a las diferentes posibilidades de rescate de un plan de pensiones, tienes razón en ellas, si bien es cierto que se han ido modificando en los últimos años para poder rescatarlo una vez pasados 10 años desde el comienzo cuando antes solo se podía hacer en los casos que tu expones. Por otro lado, comentas lo de que FWU te permite disponer del dinero alcanzado dejando 1200€. Aquí eres un poco críptico. Es cierto que FWU permite hacer rescates parciales de sus productos (como muchas otras aseguradoras) obligandote a dejar un capital mínimo para que la póliza no se cancele. Por otro lado, tú puedes rescatar parcialmente independientemente de que el valor de tu póliza sea inferior o superior a lo que has aportado, siempre y cuando rescates un mínimo de 3.000€ (creo que era) y dejes 1.200€. es decir, puedes haber aportado 10.000€ pero al tener un valor de póliza de 9.000€ rescatar menor de lo que has aportado. Por cierto, puedes hacer rescate parciales sin tener que cumplir el periodo firmado de duración. Puedes contratar el producto a 30 años, hacer rescates parciales cumpliendo las condiciones antes dichas y luego rescatar completamente antes de que se cumplan los 30 años. Fiscalidad. Cualquier Plan de Pensiones tributa por todo el capital existente (aportaciones y rendimientos obtenido) como RENDIMINETOS DEL TRABAJO. En función del tipo de IRPF que te genere TODO el rendimiento del trabajo, se deberá pagar por ello, o sea que si se pasa de 60.000€ por el 47%. Los planes de ahorro, solo tributan la parte de los rendimientos y no las aportaciones realizadas. Tributan como RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO en el IRPF, con un máximo del 23%.En este caso solo te voy a decir una palabra. TRAMOS. No todo tributa al 47% ni todo tributa al 23%. Adjunto enlace para que veáis cuales han sido los tramos durante el 2021. https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-tramos-irpf Por cierto, el 47% es para rendimientos del trabajo superiores a 300.000€, no 60.000€. Decirte que la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones es quién estipula la normativa y vigilancia. Si un plan de ahorro QUIEBRA […] Te paso dos enlaces para que te informes un poco mejor. Lo explican mil veces mejor de lo que yo puedo hacerlo. https://www.jubilacionypension.com/planifica-tus-ahorros/que-ocurre-si-quiebra-la-gestora-de-mi-plan-de-pensiones/ https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/cuando-tienes-tu-dinero-fondo-inversion-quiebra-gestora-depositario-riesgos-posibilidad-proteccion Debes saber que es un producto de ahorro a largo plazo y que el punto de equilibrio en este tipo de producto está el los 14 años más o menos.[…].A partir de entonces, esa herramienta deja de tener gastos.Falso en lo de los 14 años. Ese es el tiempo que nos da el proyecto que se presenta a los clientes con una rentabilidad estimada del 6,5% y solo para el producto QUANT, que es el que no garantiza capital a vencimiento. Si nos vamos al GUARDIAN, que si garantiza capital a vencimiento, nos vamos al año 16, con una rentabilidad estimada del 4,5%. Falso en lo de dejar de tener gastos. Leete el condicionado y conoce el producto que estás ofreciendo. Quedate con un 4,27% de costes corrientes anuales en el QUANT y 1,40% de costes corrientes en el GUARDIAN. No hagas mucho caso de las opiniones.Esto me encanta, porque viene a decir que no haga caso del resto de opiniones, pero si de la tuya que tienes el conocimiento completo de todo. Samuel no pide opiniones, pide información de como desistir en su producto, y yo le he respondido a esa pregunta, no le he dado mi opinión en ningún momento. Luego empiezas a hacer valoraciones de los productos FWU y AXA y del dinero que va a rescatar en un futuro en las cuales haces demasiados juicios de valor propios. Mira, hace poquito mas de 5 años, me llamaron por teléfono y contrate un plan de ahorro de Santa Lucia.Aquí vuelves a citar el mismo post mio de antes, pero no respondes a nada de lo que yo preguntaba. A lo que comentas de Santa Lucia y el garantizado, a mi me ocurrió lo mismo en el 2005 con un producto de ING, que la comercial me dijo que estaba garantizado y cuando conseguí tener acceso a los informes y al condicionado del producto, ví que no era así. Y yo también insistí a la comercial en que quería que el producto fuera garantizado. Te quejas de que la aplicación de Santa Lucia no funciona para ver el estado de póliza. Pasate por el hilo de OVB-Liberty para saber que los clientes de Liberty tampoco tenían acceso a esa información y solo podían conseguirla cuando se lo pedían a su comercial. El problema no es Santa Lucia, sino los comerciales que trabajan para ellos que para ganarse la comisión utilizan la omisión de los gastos y NO explican adecuadamente.Completamente de acuerdo contigo, y en el caso de OVB es igual. La culpa no la tiene OVB, sino algunos comerciales que no explican las cosas correctamente, y por la mala praxis de estos, quedan manchados el resto de profesionales y la empresa. FWU es quien establece las condiciones de sus productosFalso en parte. FWU establece las condiciones de sus productos, pero en el caso del que tiene con OVB, es a través de una negociación en la cual OVB expone cuales son las cosas que busca y FWU adecua el producto a ello. O es que crees que las comisiones anticipadas caen del cielo. Sorry de nuevo por el tocho, y aún así me he dejado muchas cosas en el tintero. 
Ir a respuesta
Uroboros 18/10/21 19:59
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
 Disculpa que acabo de ver tu post. No me queda muy claro cuales son tus dudas. Comentas algo de un 60% de un rescate, pero no sé si te refieres a rescatar un PIAS o rescatar un plan de pensiones. En cuanto a la tributación, todo dependerá del momento en que se rescate, del producto que sea, de lo que se haya aportado y del rendimiento generado, ya que cada producto tributa de forma diferente. Si dices un 24-28% podría ser un plan de pensiones, pero que al rescatar y sumandolo a lo que recibes de rendimientos del trabajo durante ese año te hayan generado unos ingresos de entre 12450-20200€ (que entonces tributaria al 24%) o unos ingresos de entre 20200-35200€ (en este caso tributaria al 30%). Estos ingresos son totales, es decir, sumando lo que recibes de rendimientos del trabajo y del plan de pensiones llegas a las cantidades indicadas. Está claro que si se rescata en forma de capital, es más fácil llegar a as cantidades de 35.200€ que si se rescata en forma de renta vitalicia, ya que en este último caso no rescatas todo el capital sino que lo vas rescatando poco a poco, con lo que a lo mejor te puede suponer unos 2400€ anuales en total (todo esto lo estoy haciendo con ejemplos ficticios). Si tú tienes unos rendimientos del trabajo de 18000€ (es decir, 1500€ brutos mensuales) al sumar esa renta vitalicia pasas a un tramo superior, pero solo por el exceso, es decir, hasta 20.200€ tributas al 24% y el exceso lo tributas al 30%. Creo que me ha quedado un poco complicada la explicación, sorry. 
Ir a respuesta
Uroboros 30/09/21 21:43
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Tienes varias opciones:1.- Ponerte en contacto con el comercial con el que contrataste los productos y decirle que no quieres comenzarlos. Le envías un documento firmado indicando que quieres rescindir los contratos y ya está. Esta es la más recomendable y la que menos molestias te va a causar.2.- Devolver los recibos de los productos cuando te lleguen. El problema es que te van a llegar al menos durante dos meses (Axa solo un mes) y te lo pasaran al cobro al menos en dos ocasiones, una al principio del mes y otra a finales, por lo que vas a tener que estar muy pendiente de devolverlos.Reitero que la mejor opción es la 1. Ponte en contacto con tu comercial y le dices que lo has pensado mejor y que no quieres comenzar.
Ir a respuesta
Uroboros 17/08/21 19:51
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Lo primero es que deberías saber en quien te apoyas. No es OBV sino OVB.Entiendo que querías responder a mi post 196, porque en el que has respondido no hay nada que tenga que ver con lo que dices. Cualquier banco o aseguradora que quiera comercializar sus productos en España debe tener autorización por parte del BdE o de la DGSyFP, pero eso no significa que sea más segura. De hecho, si la compañía quiebra no es que fuera especialmente segura o fiable.En cuanto a lo de servirme la respuesta, yo no tenía ninguna pregunta.
Ir a respuesta