No, sólo tendrás que devolver la diferencia entre lo que cobrabas y lo que tendrías que haber cobrado, multiplicado por tantos meses como se hayan atrasado en hacer la actualización. (Es decir, si es en Octubre, 10 meses, si es en noviembre, 11 meses).
En el momento en que tienes más ingresos ya sabes que en la actualización en que se tengan en cuenta, sufrirás una bajada de IMV. Y que eso significará que tienes ingresos indebidos.
Hace unos días una funcionaria del INSS me dijo que en las reuniones de formación de IMV que tienen periódicas, los que imparten la formación desconocen totalmente cómo se pondrá en práctica el sistema de incentivos y no hay fecha prevista para el simulador. Es incluso posible que en la próxima actualización se aplique el sistema sin que los ciudadanos hayan podido usar el simulador.
Puedes incluir a tu hijo en la declaración de la renta siempre y cuando no haya obtenido rentas que tributen por IRPF superiores a 8.000 euros anuales.Es así hasta que cumpla los 24 años. Este límite temporal se puede exceder (25 en adelante) cuando el hijo o tutelado tenga una discapacidad acreditada de un 33% o superior.