unairaga
02/02/25 16:09
Ha respondido al tema
Subsidios + de 52 años
Ante todo muchas gracias por haber respondido de manera tan clara las cuestiones. Se ve que controla mucho del tema.Una duda que no me queda clara. En el momento de la herencia dice usted que se imputa un ingreso y que si se supera en termino anual al 75% del Smi se suspendería ese mes y al mes siguiente se podría solicitar la reanudación en el caso de que las rentas (incluidas las de los pisos) sean inferiores al 75% del Smi.La cuestión es ¿Cómo se cuantifica esto, qué importes? Por poner ejemplo, en el momento de heredar un piso lo heredaría al 50%, pero ¿Qué se tiene en cuenta, el precio de mercado de ese piso, el valor catastral...? Es decir se sabe que ese mes no podría superarse 10.656 en termino anual (1184x 12 x75%) el mes que recibiría el piso en herencia. Y se le imputaría ese mes como ingreso el 50% (lo heredaría al 50%) pero ¿Como se obtendría el ingreso el mes de la herencia para compararla con los 10.656 euros? ¿Sería el 50% sobre el precio de mercado del piso, el 50% sobre el valor catastral del piso??Y por último, lo mismo pero de cara ya a los meses sucesivos al de recibir el piso en herencia....no se puede superar al mes el 75% del Smi y se tendrían ya en cuenta, aparte de intereses bancarios, el interés presunto del 50% del piso heredado. Pero ¿Cómo se calcula? ¿3,25% sobre precio mercado del piso, o 3,25% sobre el valor catastral del piso? Eso sería lo que habría que, entiendo, dividirlo entre 12 meses y ver si el resultado (habiendo incluido también intereses bancarios y demás rentas imputables) no superan los 888 euros mes.Es decir, se considerarían los intereses bancarios percibidos al año y en caso de no ser de cobro mensual se imputarian a efectos de cálculos de no sobrepasar los limites de rentas en función de la periodicidad de los mismos (si es cobro único pero correspondientes a 12 meses, dividirlos entre 12 meses, si es cobro trimestral dividirlos entre 3 meses, ...). Y a ello habría que sumar el resultado de calcular 3,25% x 50% x precio mercado del piso/12 meses o 3,25% x 50% x valor catastral del piso/12 meses. Y ver que esa suma mensual (intereses bancarios + presunta renta del 50% del piso heredado no supera los 888 euros).¿Es correcto el planteamiento??Lo que queda por aclarar es si se considera el 50% del precio de mercado del piso o el 50% del valor catastral para los cálculos.Muchas gracias Un saludo