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unairaga

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unairaga 21/03/25 10:19
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Comisiones iguales, entonces ok.Por lo demás, ¿Algo que haya que tener en cuenta o nada más? Es decir, se pueden seguir dejando esos 10 euros en la livret A ¿?Muchas gracias monillo
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unairaga 21/03/25 09:47
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Buenos días.Tengo 10 euros en la cuenta livret A de cic.iberbanco que no se mueven, están siempre ahí.He recibido un mensaje diciendo que hay un nuevo documento de fecha 13/03 con actualización de las condiciones.No me entero nada de lo que viene a decir ese documento.En definitiva, ¿Van a aplicar comisiones o se sigue exento de comisiones y se pueden seguir dejando los 10 euros ahí donde están?¿Hay alguna otra cosa relevante que sea necesario saber?Muchas gracias a todos.Buen dia
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unairaga 05/03/25 08:36
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Buenos días monillo.Gracias por responder, antes de nada.Obviedad lo que voy a decir pero entiendo que cuando te refieres a que en gananciales hay que considerar la totalidad de cuentas y depósitos (titularidad individual, compartida, autorizados...) es de cuentas en extranjero. Pq aparte hay cuentas naciones pero entiendo éstas (ni sus saldos) no computan para nada.Centrándonos en cuentas en extranjero y sus saldos, la situación es que mi mujer en sus cuentas en extranjero (las únicas que existen son solo a su nombre, titularidad individual) presenta saldo medio del último trimestre 2024 inferior a.50K y también sus saldos a 31/12 son inferiores a 50K.Yo, idéntica situación, las cuentas en extranjero a mí nombre (las únicas existentes están solo a mi nombre, titularidad individual) el saldo medio del 4 trimestre es inferior a 50K y el saldo a 31/12 igualmente también inferior a 50K Y la suma de los saldos medios del último trimestre en cuentas en extranjero de mi mujer y míos, esa suma es inferior a 50K así como también la suma del saldo a 31/12 de esas cuentas en extranjero de mi mujer y mío esa suma de saldos a 31/12 igualmente sigue siendo inferior a 50K.No hay más bienes en extranjero (acciones, pisos, etc), solo la situación descrita.Obviando el resto de cuentas (las nacionales, es decir no en extranjero sino el resto son cuentas ya nacionales) y sus saldos, es decir únicamente considerando estás cuentas en extranjero y ante la situación descrita NO tenemos obligación ninguna de hacer 720 ¿Correcto?Graciasss por compartir vuestros conocimientos y aclarar dudas.
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unairaga 05/03/25 01:18
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Buenas noches.En relación con la consulta anterior. Situación concreta, pq ya no sé si me aplica el 720 o no.Mi mujer y yo casados en régimen gananciales.Mi mujer tiene cuentas en entidades extranjeras a su exclusivo nombre (no titularidad compartida)Yo tengo cuentas en entidades extranjeras a mí exclusivo nombre (no titularidad compartida)Mi mujerSaldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50KSaldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)Yo (idéntica situación)Saldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a mí exclusivo nombre muy por debajo de 50KSaldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a mi exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)Es decir, individualmente ninguno de los 2 superamos requisitos para tener obligación de modelo 720, saldo medio del ultimo trimestre de ambos y saldos a 31/12 de ambos por debajo de 50K.Y lo.mas.importante, y entiendo que la clave del asunto....1) la suma de los saldos medios del 4 trimestre de 2024 de ambos es inferior a 50K2) la suma del saldo a 31/12/2024 de ambos (intereses extranjeros percibidos el 31/12 incluidos) es inferior a 50KDándose la situación 1) y 2) de manera simultánea, a la vez.Entiendo que NO tenemos obligación de presentar 720 ¿Es correcto?Aunque la respuesta puede parecer obvia de que no hay obligación (entiendo) agradecería por favor opiniones, para ver qué hay consenso ante esta situación y no hay diversidad de criterios.Muchas gracias por la ayuda
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unairaga 04/03/25 23:54
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Buenas noches.En un post anterior una.persona comentaba que en régimen gananciales si un cónyuge tenía 45k en una cuenta a su nombre en el extranjero y el otro cónyuge tenía 49k a su nombre en cuenta en el extranjero así se evitaría, a priori el modelo 720 pero no es así pq en esta tesitura sí debían presentar ambos modelo 720.Entiendo que esto es así debido a que con los importes mencionados la suma supera los 50K (45 + 49 = 94k)Sí en es esa.misma situación (régimen gananciales, marido X euros a su nombre en cuenta extranjero y esposa Y euros a su nombre en cuenta extranjero) la suma de X e Y es inferior a los 50K entiendo que NO HABRIA OBLIGACION DE MODELO 720¿Es correcto? ¿Alguien podría por favor corroborar esta situación?Gracias
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unairaga 28/02/25 17:26
Ha respondido al tema Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Buenas tardes.¿Como habéis abierto la cuenta plus? Soy cliente con la cuenta normal y dentro de mi área de cliente, dentro de mi sesión no veo ninguna opción para abrir la cuenta plus.Hay que abrirla desde fuera de sesión de clientes, rellenando todos los datos que pide (nombre, DNI...)? ¿Como la habéis abierto?Muchas gracias.Saludos 
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unairaga 03/02/25 17:42
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Una ultima consulta, entiendo que es fácil.En régimen de gananciales ¿Se considera renta el 50% del sueldo del cónyuge? A los efectos de que la persona solicitante del subsidio de 52 años no supere el 75% del Smi.¿El SEPE consideraría como renta de la persona solicitante de dicho subsidio el 50% del sueldo del cónyuge? Me entra la duda, puesto que si los intereses bancarios generados en cuentas titularidad del cónyuge (del solicitante del subsidio) se consideran al 50% renta de quien solicita el subsidio no sé si el 50% del sueldo del cónyuge también se consideraría renta de quien solicita el subsidio de mayores 52 años.Si alguien quiere responder, muy agradecido.Saludos 
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unairaga 03/02/25 16:37
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
Buenas tardes.¿Sabes si B100 tiene transferencias inmediatas (tanto para recibir el dinero inmediatamente como para emitir transferencias inmediatas desde B100)?En caso de que sí, ¿Son gratuitas? Entiendo que no cobrarían por ellas (en caso de que se pueda emitir transferencias inmediatas desde B100)Muchas gracias 
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unairaga 02/02/25 16:09
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Ante todo muchas gracias por haber respondido de manera tan clara las cuestiones. Se ve que controla mucho del tema.Una duda que no me queda clara. En el momento de la herencia dice usted que se imputa un ingreso y que si se supera en termino anual al 75% del Smi se suspendería ese mes y al mes siguiente se podría solicitar la reanudación en el caso de que las rentas (incluidas las de los pisos) sean inferiores al 75% del Smi.La cuestión es ¿Cómo se cuantifica esto, qué importes? Por poner ejemplo, en el momento de heredar un piso lo heredaría al 50%, pero ¿Qué se tiene en cuenta, el precio de mercado de ese piso, el valor catastral...? Es decir se sabe que ese mes no podría superarse 10.656 en termino anual (1184x 12 x75%) el mes que recibiría el piso en herencia. Y se le imputaría ese mes como ingreso el 50% (lo heredaría al 50%) pero ¿Como se obtendría el ingreso el mes de la herencia para compararla con los 10.656 euros? ¿Sería el 50% sobre el precio de mercado del piso, el 50% sobre el valor catastral del piso??Y por último, lo mismo pero de cara ya a los meses sucesivos al de recibir el piso en herencia....no se puede superar al mes el 75% del Smi y se tendrían ya en cuenta, aparte de intereses bancarios, el interés presunto del 50% del piso heredado. Pero ¿Cómo se calcula? ¿3,25% sobre precio mercado del piso, o 3,25% sobre el valor catastral del piso? Eso sería lo que habría que, entiendo, dividirlo entre 12 meses y ver si el resultado (habiendo incluido también intereses bancarios y demás rentas imputables) no superan los 888 euros mes.Es decir, se considerarían los intereses bancarios percibidos al año y en caso de no ser de cobro mensual se imputarian a efectos de cálculos de no sobrepasar los limites de rentas en función de la periodicidad de los mismos (si es cobro único pero correspondientes a 12 meses, dividirlos entre 12 meses, si es cobro trimestral dividirlos entre 3 meses, ...). Y a ello habría que sumar el resultado de calcular 3,25% x 50% x precio mercado del piso/12 meses o 3,25% x 50% x valor catastral del piso/12 meses.  Y ver que esa suma mensual (intereses bancarios + presunta renta del 50% del piso heredado no supera los 888 euros).¿Es correcto el planteamiento??Lo que queda por aclarar es si se considera el 50% del precio de mercado del piso o el 50% del valor catastral para los cálculos.Muchas gracias Un saludo 
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unairaga 02/02/25 14:43
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Buenos días.Una persona que conozco tiene 50 años recién cumplidos y 17 años cotizados a día de hoy. Desde hace 4 años el único empleo que tiene es a jornada parcial (30%). Está habiendo despidos últimamente en su empresa y está temoroso de que pudieran echarle. Ante tales circunstancias quisiera hacer varias preguntas, en el caso de que le despidieran.1. En caso de que le despidan, creo que tendría derecho a paro, prestación contributiva durante 18 meses. Sería un importe muy bajo, al ser sus bases de cotización de estos últimos 4 años bajas (trabaja al 30%) pero tendría paro durante 18 meses, es decir terminaría la prestación contributiva teniendo él 51,5 años. Si no tuviera derecho, tras la finalización del cobro del paro a otro tipo de subsidio (ingresos del resto unidad familiar superiores a lo que establece la normativa), tendría que esperar 6 meses a que cumpliese 52 años para solicitar el subsidio por de mayores de 52 pero la cuestión es, al cumplir él los 52 años ¿Tendría derecho a que le concedieran el subsidio de 52 años? Es decir habría estado cobrando el paro desde los 50 años hasta los 51,5 años (y lo hubiera agotado), hubiera estado 6 meses (desde los 51,5 años hasta los 52 años sin cobrar ningún tipo de subsidio ni paro y tras esos 6 meses, al cumplir 52 solicitaría el subsidio de mayores 52 años. ¿Tendría derecho? Y ¿Sería por los 480 euros al mes o al estar trabajando al 30% desde hace 4 años le correspondería únicamente el 30% de los 480 euros?2. Sí durante la percepción del subsidio mayores de 52 años encuentra algún empleo el subsidio se interrumpiría pero si en ese nuevo trabajo duraría poco tiempo y le echarían, ¿Podría volver a solicitar y tendría derecho de nuevo al subsidio de 52 años considerando que en ese nuevo trabajo hubiera estado poco tiempo y no hubiera generado derecho para más paro? Dicho de otra manera,.. una persona que esté percibiendo el subsidio mayores 52 años, o bien lo percibe hasta la edad de jubilación en el caso de que no encontrase ningún empleo pero en el caso de encontrar empleo y que por tanto el subsidio se interrumpa, en el caso de que le echaran de ese trabajo a pesar de que le echen al de poco tiempo y no hubiera generado mas derecho de paro ¿Podría reanudar de nuevo el cobro del subsidio mayores 52 años? Es saber si de una u otra manera (con sueldo de un hipotético empleo que pudiera encontrarse o bien de nuevo, ante un despido de ese nuevo hipotético empleo encontrado, con subsidio mayores 52 años pero en cualquier circunstancia y situación tendría garantizado unos ingresos y en el peor de los casos el subsidio de mayores 52 años).3. Si esta persona mientras está percibiendo el subsidio mayores 52 años hereda 2 pisos (cada uno de ellos al 50%), el mero hecho de recibir en herencia propiedades inmobiliarias ¿supondría la interrupción del subsidio mayores 52 años? Es decir, se tienen en cuenta los ingresos o rentas pero ¿El patrimonio?4. Para el subsidio mayores 52 años se considera que los ingresos de la persona en cuestión (no de unidad familiar) sean inferiores al 75% del Smi, en el caso de smi 2025 1184 euros, serían 888 euros al mes lo que no podría sobrepasar. ¿Cómo se computarían a tales efectos de no sobrepasar el limite del 75 del Smi el hecho de percepción  de intereses bancarios pero que no se perciben de forma mensual sino en estas 2 situaciones:a) cobra 1300 euros brutos el 31/12 proveniente de intereses bancarios pero son correspondientes a todo un año (del 01/01 al 31/12). Es decir los 11 primeros meses no percibe nada de intereses pero en diciembre cobra 1300 euros. Estrictamente incumpliría porque en diciembre supera los 888 euros de ingresos pero desconozco si SEPE no consideraría los 1300 euros imputables a un mes (diciembre) o consideraría 108,33 euros cada mes de ingresos (1300/12 meses). La cuestión es fundamental porque supone la diferencia entre que le seguirían renovando el subsidio mayores 52 años o le denegarían su renovación.b) cobra de otra cuenta intereses bancarios de 2990 euros al año, pero se cobran por parte de ese banco cada 3 meses, es decir, 747,5 euros cada trimestre (249,16 euros al mes de devengo)Es decir, entre las 2 cuentas bancarias mencionadas el devengo mensual de intereses sería 357,50 euros al mes, en el caso de que el SEPE considere la imputación mensual de los intereses percibidos de cuentas bancarias, con independencia de cuándo de perciban (si se perciben una vez al año, o si se perciben de manera trimestral).Por último, esta persona al 30% actual percibe 400 euros netos. ¿Le compensaría seguir trabajando en estas condiciones (cobrando 400 euros al mes y con bases cotización en torno a 550 euros o por el contrario saldría beneficiado cobrando 480 euros y con bases de cotización de 1726 euros que sería lo que cotizaría con el subsidio?Muchas gracias y disculpad por la extensión.Saludos
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unairaga 13/01/25 17:07
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
Pues no sé qué decir ante la respuesta aportada pq me quedo igual.¿No es un proveedor de pago RB?Muchas dudas, no sé.Lo que está claro es que si RB se queda tal y como está (a día de hoy no acepta inmediatas ni emite inmediatas) se queda totalmente desfasado con respecto al resto de entidades que sí han adoptado las inmediatas.Gracias por adjuntar la respuesta. 
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unairaga 10/01/25 20:34
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
¿Está obligado Renault Bank a aceptar inmediatas? Pregunto porque no lo sé.Yo hablé hace un par de semanas con ellos de este tema y me dijeron que a partir del 9 enero iban a seguir igual que hasta dicha fecha, es decir que no se iban a poder emitir instantáneas ni tampoco los iban a recibir y que tardarían 24 horas en recibirse fondos, al igual que siempre.No sé si la persona al teléfono que atendió tendría mucha o poca idea.Tenía entendido que sí se tenían que al menos poder recibir el 9 enero inmediatas pero está claro que RB no las admite.No sé si está obligada a aceptar transferencias inmediatas o no.
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unairaga 10/01/25 10:39
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
Buenas.Ante la reiterada negativa de BBVA a eliminar el limite de 900 euros de las transferencias inmediatas (lo he solicitado y la respuesta no ha sido favorable) interpuesta demanda de tal situación ante el Banco España, apoyado en los decretos del Reglamento del Parlamento Europeo colgados en el 1 post, que son contundentes en tal sentido.¿Sabéis si la resolución del Banco España suponiendo sea favorable a mí petición (entiendo que sí, los decretos del Parlamento Europeo no dejan lugar a interpretación) es vinculante? Quiero decir, ¿Ante resolución favorable del Banco España BBVA estaría obligado a eliminar el limite de los 900 euros de las inmediatas o por el contrario puede ser que Banco España me dé la razón pero no sea obligado que BBVA elimine el limite de los 900 euros?Muchas gracias.
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unairaga 06/01/25 01:28
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
No es lo mismo. Es casi igual pero no es lo mismo entrar a banca online en el móvil a través del navegador que si se entra en un pc.Ejemplo... Si se entra en el móvil al Santander vía web, no sale la opción de elegir transferencia tipo nomina, cosa que si se accede a través de un pc sí puedes elegir si la transferencia es ordinaria o tipo nomina. Otro ejemplo, CaixaBank. Las transferencias internacionales así como otra opción que es "Traer dinero de otras entidades" solo permiten hacerse vía pc, no via teléfono móvil. La app CaixaBank no permite ninguna de estas 2 opciones y si se accede con el móvil vía navegador (no app) aunque se marque la opción "vista de ordenador" tan pronto intentas acceder vía web/navegador te redirige a la app.En definitiva, estos son ejemplos de operativas que los bancos solo permiten hacer a través de un pc, no a través de un teléfono móvil.Por eso preguntaba si sabéis de alguna app que se pueda instalar en android y cuya función sea mientras se este ejecutandk dicha app simular que se está en un entorno pc (en vez de android) para que así se pudiera con el móvil tener opción de realizar las mismas operaciones que se pueden realizar como si estuvieras sentado frente a un pc en las webs de banca online.
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unairaga 05/01/25 19:54
Ha respondido al tema Transferencia Inmediatas en 2025 - Reglamento (UE) 2024/886
He accedido vía web activando "vista ordenador" previamente y no me permite elegir en san la opción de transferencias inmediatas.En cualquier caso era solo un ejemplo. Hay tb opciones de CaixaBank que vía app no permite y hay que hacerlas necesariamente en pc (transferencias internacionales, etc)Por eso preguntaba y estoy interesado en saber si hay alguna app que sepáis funciona para instalar en móvil android que haga o simule entorno pc y de esta manera desde el móvil no haya limitación alguna en cuanto a operativa y sería exactamente igual a si se estuviese operando vía pc.Muchas graciasss
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