Muchas gracias.
Así lo he metido en el PADRE, y el resultado es que la tributación acaba siendo un 36,7%, si considero:
- retenciones ya practicas (15% o 21%)--> A la casilla 745
- diferencia de resultado con y sin considerar estos ingresos.
¿Es normal que se vaya un 36,7% en impuestos? ¿Puede ser el IVA (15+21)?
Un saludo
Pero eso no nos vale a nosotros... porque en todas las operaciones de arbitraje tendremos RCM positivos, porque al arbitrar siempre hemos comprado los BC por debajo del 100% (que generan RCM positivos).
Salvo que tengas otras operaciones con RCM negativo con las que puedas compensar (ej. vender preferentes con pérdidas), pero si solamente has hecho arbitrajes con BC, no podrás compensar nada.
SL2