Hoy voy a hacer mi primer transferencia desde Ibercaja y mne diceQue hago reclamo al SAC o es que esto es normal, las condiciones dice gratuitas. supongo las estandar, pero es que la cobran igual que inmediata, no entiendo nada
Mañana lo hago, tengo que "matar" el cordero para mañana y no hay forma de arrancarlo de la TV, después de comer le hemos puesto unas las declaraciones del "sr. de los cuentos" y le encantan los cuentos. Especialmente este de navidad "el fiscal que se le borraron los mensajes".
Nosotros , mi hija y yo, todo perfecto, media hora en la oficina y salimos con el traje hecho, tarjeta de coordenadas, sin transferencia, cuenta activada, la de debito la envian a casa en unos dias, todo perfecto, DNI y nomina en mi caso Cetificado de ingresos jubilacion años 2023. Ya he hecho mi primera transfer desde otro banco para tener el primer saldo.También he comunicado a FACTO , nueva cuenta vinculada, que es un coñazo, adjunte certificado titularidad y ahora tengo que hacer transfer desde la nueva cuenta. El dia 2 enero nos vencen dos depósitos de 20.000 pavines y esos van directos a un 5% un añito.
Cualquiera sabe que pasara dentro de quince años. Se supone que se endurecerá el tema, se reducirán los importes y se eliminaran la mayoría de las mamandurrias que estos momentos gozamos y el gobierno reparte con mucha alegría.
Tu insiste las veces que quieras, te pareces mucho a uno que sale en la tv, que le pregunta por una cosa y, o no contesta o contesta con otra cosa.NO he hablado de sanciones por ningún sitio, solo he comentado el tema de la presentación de la renta, que preguntaba otro compañero. No obstante, por cuarta vez te subo de nuevo lo que yo he comentado " Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)". Como veras, en ningún momento hablo de sanciones y todas esas cosas que tus sacasAquí no cabe distintas opiniones, la norma es la que es.
Faltaria mas mas, cogiditos de la mano, aunque estéis equivocados, como ocurre algunas veces, el caso es llevarme la contraria y tergiversar mis mensajes.No se trata como dices " Unos interpretan que sí, otros que no", es lo que es, mas claro agua.
Como siempre, las normas de la Administración son poco claras y que llevan a la confusión al personal . Yo no hablo de suspensión, solo me remitos a esta normativa, que de nuevo resumo: "A partir de 2025, todos los desempleados que hayan percibido alguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido" Es por ende, que "to dios" esta obligado a hacer y presentar la declaración renta.