Buenas tardes Juan,Así haremos ¡ y espero que sea tan claro como tu!Gracias por Todo y buen finde.
T.toros24/07/24 17:33
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Herencia
buenas tardes Juan, Perdona esta interrupción. (hemos estado de "tratamientos" en los últimos días....).Cuando dices:"Caso de que la nieta también sea heredera, si el hijo impugna el testamento, sólo le correspondería su parte de la legítima estricta, siendo la mejora para la nieta. "¿Esto se traduce así?:- Incluida la nieta en el testamento:- El hijo (que impugna) recibiría: Solo la Legitima Estricta (1/3 del total en Pleno Dominio).- La nieta, (ya incluida en el testamento como heredera) recibiría: La Mejora (1/3 del total, solo en Nuda Propiedad).- Para el consorte: ningún cambio.¿ Es correcto?
T.toros22/07/24 14:55
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Herencia
En primer lugar te agradezco mucho por haberme aclarado todos estos conceptos (Entiendo de muchos temas pero de este concretamente, como lo habrás visto soy casi un ignorante!).Tu ultima frase:"Se podría solventar el asunto si la nieta también fuese heredera."¿ Se puede nombrar a mi nieta heredera también? Si Sí, ¿ Que podría cambiar?
T.toros21/07/24 12:33
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Herencia
Estamos en Andalucía, concepto aclarado. Resumiendo (para estar seguro de haber entendido bien todos los conceptos): 1) Si el hijo no impugna, el consorte recibe el 100% del patrimonio del fallecido solo en usufructo. 2) En caso contrario: a) El consorte recibe: - 1/3 correspondiendo a la Libre Disposición (en Pleno Dominio) - 1/3 correspondiendo a la Mejora (Solo el Usufructo) b) El hijo recibe: - 1/3 correspondiendo a la Legitima Estricta (en Pleno Dominio) - 1/3 correspondiendo a la Mejora (Solo la Nuda Propiedad).
T.toros21/07/24 10:20
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Herencia
Buenos días Juan, y gracias por tu pronta contestación. Me podrías confirmar si lo he entendido bien? las bases de una herencia se dividen en 3 partes: - 1/3 La Legitima - 1/3 La Mejora - 1/3 La de Libre Disposición En el caso nº 2 (nuestro hijo impugna): El consorte recibe: - 1/3 la Legitima (en Plena Propiedad) - 1/3 la de Libre Disposición (en Plena Propiedad) - 1/3 La Mejora (Solo el Usufructo) - ¿Es correcto?
T.toros20/07/24 12:37
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Herencia
T.toros19/06/24 23:23
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Contrato privado VS. Escritura
Os agradezco mucho a todos.Una cosa no me queda clara del todo:En la renta 2024 declarare el precio de compra del piso menos los gastos de adquisición una conocidos (Solo me quedará pendiente la Plusvalía municipal ? Correcto?).
T.toros19/06/24 21:08
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Contrato privado VS. Escritura
Mucha gracias Enasua,Me podría confirmar si no me equivoco, cuando dices: " se perfecciona con el título y el modo..."....Se debe entender por "titulo" el Contrato de compra/venta y por "modo" la entrega del inmueble?Del lado de la Renta 2024:¿ no hay riesgo que la AEAT me pregunte a que corresponde esta venta? No tendrán alteración catastral....? El año que escrituramos ante notario, para incorporar los gastos de la venta (en principio la Plusvalía municipal, porque creo que el resto ya es conocido y se podrán reflejar en la renta 2024) ¿No será necesario hacer una complementaría ...? (con el riesgo de atraer la atención mas de lo normal...)
T.toros19/06/24 20:40
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Contrato privado VS. Escritura
Gracias Rucko, del lado del comprador no hay nada raro. Me lo compra, correspondiendo a mi urgencia, pero por razones suyas, que no vienen a cuenta explicar ahora (pero en todo honestas...!) no le viene bien escriturar antes de 2 o 3 años...Mientras hagamos todo legal del lado de AEAT no nos preocupa porque existe mucha confianza.