Tu “no-devolución” está en plazo, hasta el 30/12/2024 pueden comprobar tu declaración. Si aún no te han devuelto, algo habrá seguro. Igualmente, tú has tenido 4 meses de gracia para saldar la deuda, la Ley es clara al respecto.No hay que estar ni en nómina ni nada por el estilo, sólo hay que tener sentido común, cosa que los estáis en este hilo cada 15min escribiendo, parece que no tenéis.
Teniendo en cuenta que la deuda tendrías que haberla saldado el 30/6/24, no se de qué te quejas. Encima que te la aplazan sin gasto alguno y sabiendo el día e importe exacto que van a cargarte en cuenta, vas y dejas la cuenta sin el saldo suficiente.No intentes echar la culpa a nadie, porque la culpa es tuya (o de tu esposa).
Salvo que ese local lo hayáis estado destinando al arrendamiento, entiendo que no tenéis la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA por la transmisión del inmueble, por lo que la operación quedaría sujeta a TPO.
Que lo hayas retirado o no es indiferente, la obligación de declararlo existe, y más con esas ganancias.Yo no lo consideraría actividad económica, sino ganancia patrimonial, y lo llevaría todo a base del ahorro.
Sin tener en cuenta nada más: 6.000 x 0,19 +50.000 x 0,21 + 143.000 x 0,23.El año que viene se aplicarán los tramos que correspondan según la base existente.Usa el simulador renta web y prueba con distintos importes para ver qué te interesa hacer.