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Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial
Buenos días:
Particularmente entiendo que es un aspecto de cobertura por la reclamación de daños (en acuerdo extrajudicial), discrepo en el aspecto de no haber comunicado el siniestro a la cia en el plazo establecido de siete días habida cuenta de que dicho plazo es aplicable para el caso de que la entidad aseguradora sufra algún tipo de "daños y perjuicio por la falta de la declaración" articulo 16 de la LCS". Así mismo lo que indica dicho articulo es que la entidad puede reclamar dichos daños y perjuicios (es decir que es la entidad aseguradora quien tiene que probar que dicha falta de comunicación le produce los ya mencionados daños), pero en ningún caso evita el abono de la prestación (en caso de existencia de la misma).
De igual modo el articulo 76d de la citada Ley 50/80 permite la libre elección de abogado (en los limites establecidos en póliza y que normalmente son inferiores en el caso de que la elección se realice por parte del asegurado).
Así mismo aconsejar que en el caso de que nos ocupa (atropello de un peatón) se mire a través de póliza de automóvil ya que en algunas entidades aseguradoras SI que esta cubierta dicha reclamación por la cobertura de defensa jurídica (estas son las coberturas que los clientes NO miran a la hora de contratar el seguro, como muchas otras, como los limites de dicha cobertura de defensa)
Conclusión: Plantear por escrito la reclamación a la entidad aseguradora (déjate de llamadas a un centro de servicio (que quede constancia de tu reclamación) así mismo entiendo que el letrado debería tanto de haberte informado sobre el cobro de sus honorarios a través de la póliza de seguro y ante la duda y al ser un acuerdo amistoso haber negociado los mismos a través de la cia adversa.
Un saludo
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