Ha respondido al tema
Agencia de credito me reclama un impago relacionado con groupama (seguro automovil)
Buenas noches:
Lo que indica el citado articulo 24 de la Ley 30/95 es que las tarifas de primas deberan ser suficientes, que no deberan tener autorizacion de la DGS para aplicar las tarifas, que la DGS podra intervenir si observa que las tarifas no son suficientes (podian entonces intervenir y suspender multitud de polizas), que se pueden crear ficheros etc,etc.
De todas maneras entiendo que realmente tenia que hacer referencia al artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (quedando en su "disposicion derogatoria" derogada la Ley 30/95) y que indica Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales etc.etc. (vamos lo mismo que el articulo 24 de la Ley 30/95)
CONCLUSION: La Cia te dice que puede aumentar la prima, OK la Ley se lo permite pero la Ley tambien indica segun el artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo
1.262 del Código Civil.Por su parte, el artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Resultado: Ud utilice la Ley, que yo como parte integrante del contrato tambien la usare y como no me avise con dos meses de la subida (articulo 22 de la LCS) yo no tengo porque aceptarla y a la cia SOLO le queda la opcion de aplicarme la prima del ejercicio anterior (subiendo el ipc si esta pactado) o no prorrogar el contrato y por tanto el tomador quedar liberado de contratarlo con quien le de la gana.
Un saludo
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