Sí, repatriación a su país en caso de accidente. Es para estudiantes extranjeros que vienen a España a estudiar, y que además de tener el seguro de salud y decesos con repatriación, algún país les exige esta cobertura para otorgarles el visado
Yo te recomiendo Sanitas, lleva ganando 9 de los últimos 10 años el premio a la mejor aseguradora de salud, votada siempre como la mejor por los profesionales médicos. Es la única aseguradora que cuenta en su cuadro con los 10 mejores hospitales de España según el último ranking Merco.... espera, los 10? No, la única que cuenta con los mejores 24 de España, LA Clínica Universidad de Navarra, Quirón, HM, Teknon, Rúber, MD Anderson, 2 hospitales propios en el top ten y con las mayores acreditaciones a nivel mundial...la única que tiene un servicio como BLUA, que va a revolucionar la forma en la que vemos la medicina, póliza vitalicia... Quién da más?
Los datos médicos tienen el nivel más alto de confidencialidad, te voy a poner un ejemplo, dentro del grupo Sanitas, Sanitas seguros no tiene acceso a los informes de Sanitas hospitales, esto es incomprensible para mucha gente, pero así lo dicta la agencia de protección de datos, si para valorar una autorización se necesita un informe médico, es necesario que nos lo proporcione el mismo socio, no podemos pedírselo nosotros mismos al médico.
La culpa es suya, el que va por la derecha siempre siempre tiene preferencia, otra cosa es que hacer una rotonda por el exterior para salir por la 4º salida tiene bemoles la cosa.
Hola Liukasleon,
Al parecer te han dado de baja por dolo, es algo muy poco habitual, a mi sólo me ha ocurrido, en mi cartera en un 0,002% de mis pólizas.
Si quieres mándame un privado e intento averiguar algo más
Un saludo
Hola,
Sanitas tampoco te puede echar de la póliza si estás en tratamiento grave o crónico, o si tienes más de 65 años y llevas al menos 5 años asegurado, eso está reflejado en las condiciones generales del seguro
Un saludo
Curioso que te guste DKV cuando es junto con Asisa, la peor valorada por los médicos, deben pagaros bien, respecto a lo de Sanitas, actuliza tu información.
8.4 RENOVACIONES
El contrato de seguro es anual, computándose dicha anualidad desde su fecha de entrada en vigor. A su vencimiento,
se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad salvo que una de las partes se oponga a una
de dichas prórrogas comunicándoselo a la otra con dos meses de antelación si es la aseguradora quien realiza la
comunicación y un mes si es el tomador.
No obstante lo anterior, la entidad aseguradora cumplirá:
1. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados con determinadas situaciones
de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período de
alta en la póliza. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato de las que se enumeran
a continuación:
• Procesos oncológicos activos.
• Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista.
• Trasplante de órganos.
• Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución.
• Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
• Insuficiencia renal aguda.
• Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
• Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico).
• Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca.
• Degeneración macular.
2. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados mayores
de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad, sin impagos, alcanzara una antigüedad
continuada de 5 o más años.
3. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que:
El asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del
mismo a la hora de declarar el riesgo.
Se produjese impago de la prima o negativa a aceptar su actualización por parte del tomador.
4. La renuncia por parte de la compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza requiere de
forma inexcusable que el tomador acepte la prima y la participación en el coste de los servicios que le
correspondan, y que la aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los
costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrat