En bastantes años el borrador ha sido descargable ya desde las 14 o 14:30 h y en otros no hasta las 17 h, esperemos a ver si este año también lo es y en unos minutos ya es posible la descarga
Tras hacer la modificacion en el borrador, me queda una duda , la pèrdida patrimonial por venta de piso, se compensa de alguna manera con los intereses de depositos o cuentas remuneradas, porque me da la impresion que algun porcentaje se refiere a esoMuchas gracias
Hola, en teoría esta tarde ya se podrá descargar el borrador, yo esperaría confirmarlo a que estemos en horario legal , es más conviene descargarselo esta tarde puesto que mañana la web se suelen colapsar
Gracias por la respuesta , había oído que un fondo de inversión si se reembolsa con ganancias no se aplicaba esta regla, en todo caso la solución estadía en traspasarlo a otro fondo y después reembolsarlo , para poder reinvertir en el mismo, es así?
Hola a todos, me gustaría me pudierais resolver una duda , con respecto a las reglas de los dos meses en cuanto a fondos de inversión , si se reembolsa un fondo de inversión con ganancias para compensar pérdidas patrimoniales anteriores, es necesario esperar estos dos meses para reinvertir en el mismo fondo? o esto no rige con los fondos de inversión y con fondos que han obtenido ganancias Muchas gracias!
Gracias Bacalo por tu respuesta, por supuesto me refería a venderlo con ganancias para compensar minusvalías producidas por otro motivo y aprovecharlas para diluir ganancias, (entiendo que es lo aconsejable, verdad?), en caso de no hacerlas en el mismo año de las minusvalías se refleja automáticamente también en el borrador estas minusvalías producidas en años anteriores?Nuevamente muchas gracias
Mi duda es no hay problema en reembolsar un fondo para compensar minusvalías y reinvertirlo inmediatamente en el mismo fondo? Y todo esto lo reflejaría en el borrador de hacienda automáticamente sin tener que especificarlo manualmente de ninguna forma al ser datos que facilitan las entidades bancarias?Muchas gracias!
Exacto y para ayuda al borrador, renta web y otros servicios:
Teléfono: 901 200 345 (accesible también a través del 91 535 68 13)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto).