Como justo me ha pillado en la transición (hasta mañana no me va a llegar el dinero a Facto, ya es mala suerte!) estoy viendo lo de Revolut…Soy cliente actual, así que no me figuran las condiciones de nuevo cliente, hay algún post o algo donde figuren los pasos a seguir ?Cetelem no me convence y creo que Revolut sería la que le sigue actualmente…Os leo!Muchas gracias !
Entonces entiendo que si se hace escritura pública y la donación tributa a hacienda, los herederos restantes no pueden reclamar nada de esta no? Ni si quiera por el tema de "legítimas"?
Y si el abuelo fallece dentro del primer año, habría que pagar a hacienda de nuevo como parte de herencia, aunque ya se haya pagado previamente como donación y esta ya haya tributado?
Gracias Leopol, la verdad que para los que no somos unos entendidos en la materia cuesta descifrar la legislación, sois dignos de admirar.
Un saludo!
Claro! Es lo mínimo después de toda la ayuda que me habéis dado, en cuanto vaya avanzando en el tema os lo pondré por aquí ;)
Un saludo!
PD: Si alguien sabe/quiere aportar algo más el post sigue abierto eh jaja ;)
Entendido! Gracias por tu paciencia, lo has explicado muy bien :)
La duda que me asalta ahora es la siguiente, si el abuelo falleciese antes de un año de realizar la donación, los herederos podrían llegar a reclamar ese dinero??? Habría alguna manera de evitar esto? Bien sea mediante testamento o otro documento que tenga validez para que no suceda esto?
Mil gracias por vuestro tiempo!