En los folletos suele venir un párrafo en el apartado de "Riesgos" en el que se especifica que el pago del cupón también está condicionado a lo establecido por la normativa bancaria. Pues eso es lo que ha hecho el gobierno: modificar la normativa bancaria, ni más ni menos. Lo que comentas de la retroactividad es válido en el ámbito de lo Penal, pero no tanto en lo Civil y/o Mercantil, creo.
Una cosa es abandonar el euro y otra una devaluación. El mero hecho de abandonar el euro no significa que la moneda local se devalúe. Pueden darse ambas circunstancias de manera simultánea (de hecho, en el panorama actual, sería lo más probable) pero sería algo deliberado; una de las maneras de atacar la crisis económica es devaluar la moneda local, pero eso nosotros no podemos hacerlo porque no tenemos. Es lo que hacen los yanquis con su dólar para favorecer sus exportaciones.
Y no, no se podrían mantener esos activos en euros, salvo que el depósito se tenga en una entidad fuera del ámbito de aplicación de la legislación española; todos los depósitos y cuentas se referenciarían en la nueva moneda. Bueno, salvo "bancolchón" que a veces se menciona por aquí.
Ya se hizo la conversión peseta a euro en su momento, así que supongo que lo mismo pero al contrario, una vez que se estableciese el tipo de cambio correspondiente.
Lo que te han comentado ya. Lo puedes traspasar a otra entidad. Como ya indica otro forero/a, hay promociones en muchas, echa un vistazo por internet. La nueva entidad que elijas se encarga de todo, por la cuenta que les trae. Eso sí, ten en cuenta que si eliges un banco tendrás que abrirte una cuenta, vigila qué comisiones te cobran, las tarifas y todo eso...
Yo creo interpretar de la Disp Ad 7ª que lo que indica es que el Gobierno puede obligar a las entidades a canjear preferentes o subordinadas por acciones o bonos convertibles en un determinado porcentaje de su nominal, supongo que lo necesario para fortalecer el capital. Es decir, que les puede obligar a canjear - pongamos - un 50 % del nominal de una emisión, pero eso no significa que el 50 por ciento restante no continúe vivo. O sea, como en las amortizaciones parciales que se pueden hacer por los emisores en las fechas de call de las emisiones que ya conocemos. Te amortizan (en este caso canjean) el porcentaje que sea, lo que diga el Gobierno, pero el resto lo sigues conservando y cobrando (o no, claro) tu cupón correspondiente.
Nada. Los planes de pensiones son, en realidad, Instituciones de Inversión Colectivas - como los Fondos de Inversión-. Los activos del plan de pensiones son propiedad de los partícipes, no de la gestora ni de la depositaria; si Bankia quiebra o lo que sea, otra entidad se quedaría como depositaria y nada más; si la gestora de Bankia también quiebra, el FOGAIN (Fondo Garantía de Inversiones) cubre hasta 100 mil.
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/Ficha_FG.pdf
http://dedicado.ausbanc.es/medios/campanas/CrisisFinanciera/html/Paginas/CFPreguntasFrecuentes.html#12