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Participaciones del usuario Sangarrenero

Sangarrenero 16/05/12 16:15
Ha respondido al tema Nuevas leyes, aun con beneficios los bancos pueden NO PAGAR cupon 1 año en preferentes. ¿ Y que pasa con las OS ?
Mira a ver si las que se citan en este Hecho Relevante que puso el forero/a Pilvira en otro hilo son las que tienes tú http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1119199-partic-pref-sa-nostra-bmn-caja-ahorros-pensiones-monte-piedad-baleare-preference-kyg7803w1069?page=5 Si son esas, lo que dice es que ofrecen recomprar (al 100% de su nominal, claro) las preferentes a cambio de un plazo fijo por 4 años al 2,65% y, a los que no acepten la oferta del plazo fijo están estudiando la posibilidad de ofrecerles un canje por otros valores que les cuenten (al Banco, claro) como capital: imagino que, como BMN no cotiza en Bolsa y acciones no pueden ser de momento (si se quedan con Banco de Valencia a lo mejor la cosa cambia), algún otro tipo de obligaciones o bonos de los que sí admite la nueva norma Basilea 3.
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Sangarrenero 15/05/12 22:45
Ha respondido al tema Nuevas leyes, aun con beneficios los bancos pueden NO PAGAR cupon 1 año en preferentes. ¿ Y que pasa con las OS ?
Hay un hilo abierto sobre este asunto; es un nuevo RDL del día 12 de Mayo (el enlace está en el hilo). http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1255226-breve-reflexion-nuevo-decreto El Real Decreto es: http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/12/ Por cierto, lo que dice es, aparte de otras consideraciones, que las entidades CON BENEFICIOS se pueden acoger a diferimiento de pago de cupones, y que el Gobierno puede obligarlas a canjear emisiones de preferentes u obligaciones por otros instrumentos que fortalezcan el capital.
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Sangarrenero 15/05/12 18:42
Ha respondido al tema Contrato de deposito o administración de valores con novacaixagalicia (Obligaciones subordinadas Caixanova)
Cuando se adquieren valores mobiliarios (acciones, bonos, fondos de inversión...) hay que contratar con una esntidad para que esos valores estén depositados en ella. Ese contrato es el que mencionas. Fruto de ese contrato, se crea una "cuenta" de valores en la que se refleja lo que tienes y las sucesivas operaciones que se realicen por el cliente de compras, ventas....habitualmente es la misma entidad (sobre todo en la banca minorista) que te vende el producto con quien se contrata el depósito y administración de los valores adquiridos. Las operaciones en valores tienen que estar respaldadas por las correspondientes órdenes realizadas por el cliente para cada caso, salvo que además del contrato de administración y depósito se tenga un contrato de asesoría, por el cual el cliente "delega" en la entidad (y paga por ello lo que se estipule) los movimientos que se realicen en su cartera, pero no creo que sea tu caso, tal como lo explicas. Es decir, que has de tener las órdenes de compra de los valores que hayas adquirido, o de venta, si has vendido alguno. Ojo, que, en muchos casos, esas órdenes se pueden dar por teléfono (en los brókers independientes funciona así) o por internet si la endidad dispone de los medios adecuados.
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Sangarrenero 15/05/12 18:27
Ha respondido al tema Breve Reflexión del Nuevo Decreto
Yo, sin embargo, hay un aspecto de este Decreto que no acabo de pillar: Vale, faculta al Gobierno para que obligue a las entidades a canjear preferentes u obligaciones por otros instrumentos que se consideran capital (acciones, convertibles, etc....)... pero en ese negocio hay dos patas, el emisor y el tenedor y no veo que diga nada de que los tenedores tengan que aceptar el canje (porque si no no sería un canje) así que se puede dar el caso de que la entidad propone el canje pero los tenedores no quieren canjear de manera mayoritaria (no se ha dado hasta ahora, pero los minoritarios con el mosqueo que llevan...); y entonces ¿qué pasa? ¿O hay algo que se me escapa?
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Sangarrenero 14/05/12 19:49
Ha respondido al tema Inquietud - Bankia
El "Si" va sin acento, es un condicional. No me atrevo, primero porque no sé tanto y segundo porque no tengo todos los datos y documentos, a realizar afirmaciones tan categóricas. Si te clasifican como "Cliente Minorista", es el inversor que más protección tiene y para quien se diseña, como aquel que dice en exclusiva, la normativa MIFid que impone la confección del Testo o formulario de conveniencia para productos complejos. No es obligatorio para productos no complejos como acciones o renta fija del tipo deuda pública o similares Ahí va un enlace donde se explica http://portal.lacaixa.es/inversion/mifid_es.html
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Sangarrenero 14/05/12 19:26
Ha respondido al tema Inquietud - Bankia
Por partes. Si ya existe una Cuenta de Valores con otro(s) productos contratados, puede ser que no fuera necesario el Test de Conveniencia (MIFid) para la adquisición de las acciones. Este requisito es posterior a 2007. Si el producto de Renta Fija que mencionas es anterior a 2007 (que no existía la normativa MIFid), o no es un producto complejo, entonces sí que se tenía que haber realizado el cuestionario. Efectivamente, la Cuenta de Valores es el "Contenedor" donde se reflejan todo este tipo de productos financieros que uno contrata con una entidad: Acciones, Bonos, Fondos de Inversión...etc. Con una cuenta es suficiente para todo, por lo que yo sé. Efectivamente, si hay graves errores formales en el proceso, y a partir de aquí ya os aconsejo asesoramiento legal especializado, el final de la frase del director puede ser "...si no me van a caer más hostias que cañamones dan por un duro..."; en fin, la cantidad tampoco es muy grande, así que no les dolerá demasiado negociar y llegar a un acuerdo, me parece. Sí, en muchos casos las llamadas se graban, o, como mínimo, queda constancia en los registros informatizados que generan los sistemas telefónicos que tienen estas entidades.
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Sangarrenero 14/05/12 19:15
Ha respondido al tema Inquietud - Bankia
Insisto, no lo es. Vamos a ver si me explico: supongamos que se hace una auditoría de Bankia y sale un pufo de 50 mil millones -es un suponer ¿eh? no la liemos ahora-. Por tanto, Bankia es insostenible y entra en proceso de quiebra. Si es un banco privado, las acciones valen cero, y el Estado pierde el valor de sus acciones en Bankia - ¿cuánto es ahora, 8000 kilos?, pues 8000 kilos, esos sí que nos los vemos más - y el resto de accionistas lo mismo; los bonistas se ponen en la fila y se reparten los despojos después de que primero cobre el personal, Hacienda, Seguridad Social, y el resto de acreedores principales, y fin de la historia. Si es un Banco Público, el Estado responde del pufo de 50 mil kilos con el patrimonio del Estado, o sea con la güita de todos (como el Estado responde del sistema de pensiones, o de la Seguridad Social, o de lo que sea...). Luego el Estado ya se buscará la vida a ver de dónde saca pasta. Pero no es lo mismo, para nada es lo mismo.
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Sangarrenero 14/05/12 18:41
Ha respondido al tema Inquietud - Bankia
Es que por eso digo que el que el Estado tenga una participación mayoritaria (o total) en el accionariado no significa que eso cnovierta a Bankia en un banco público. No es así. De un banco público responde el Estado con todo su patrimonio. De un Banco cuyo mayor accionista es el Estado, pero no es público, responden sus accionistas en la medida de su participación en la propiedad del mismo; puede sonar parecido, pero no lo es, ni mucho menos. Otra cosa es que, además, por cuestiones de política económica, el Estado (el Gobierno) decida apoyar financieramente su inversión en una entidad.
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Sangarrenero 14/05/12 18:32
Ha respondido al tema Salvados; del crédito al descrédito
Lo que ocurre es que los temas que trata ya han sido ampliamente debatidos con anterioridad por estos pagos. Yo he visto un par de programas, y, dentro del tono "televisivo" con el que se han tratado los temas, hay que reconocer que están bien llevados y acercan al gran público todos estos asuntos, que ahora se han convertido en la actualidad más rabiosa en la sociedad, pero que, por lo normal, sólo despiertan el interés de una minoría. Hace mucho tiempo (creo recordar que incluso antes de que empezara a cotizar) que uno de los foreros más conocidos (Enolagay) ya pronosticó en uno de sus comentarios que además apoyaba en profusión de datos técnicos y análisis de tipo financiero que la acción de Bankia no valía más de 2 euros (y eso mirándola con cariño); pues lo clavó.
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Sangarrenero 14/05/12 18:12
Ha respondido al tema Inquietud - Bankia
A ver quién pilla a quién... Bueno, una orden de compra de valores implica una Cuenta de Valores, que, a su vez, lleva a que se hayan emitido extractos o informes periódicos, información fiscal, etc. desde la entidad hacia el cliente...en caso de reclamación la entidad puede alegar todo eso para argumentar que el cliente sí tenía conocimiento de la situación y de manera tácita ha consentido la operación para hacer pasar la falta de firma en la orden de compra como un defecto formal de menor importancia; si el cliente ya tenía otras inversiones anteriores y no era preciso abrir una cuenta para esos valores, ni hacer el cuestionario MIFid, la cosa es más difícil de argumentar: muchos brokers -el mío, por ejemplo - admiten órdenes telefónicas (aunque las registran, claro) de sus clientes. Pero si la reacción inmediata ha sido presentar a firma la orden de compra de los valores, de entrada se puede creer que, como mínimo, el responsable directo de la sucursal está pensando que tiene un flanco débil por ahí, así que lo mismo se puede explotar esa debilidad aparente. Si estuviera plenamente convencido de que todo está correcto la respuesta no hubiera sido ésa, creo.
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