Pregunta para especialista. Yo te diría que, una vez firmado el contrato para abrir la cuenta de valores (por el titular/titulares), normalmente se entiende que es INDISTINTO, o sea que las órdenes de compra/venta u otras operaciones (reembolso o traspasos de fondos de inversión por ejemplo...) las puede dar cualquiera de los dos (de hecho a mí me pasa, nosotros estamos con Renta 4 y la cuenta de valores está abierta - y firmada - por mi esposa y yo, pero luego las órdenes las podemos dar cualquiera de los dos, por Internet con nuestros respectivos usuarios, por escrito o por teléfono con nuestros respectivos códigos de cuenta...) En cambio sí que recuerdo que en Renta 4 fueron muy escrupulosos con que el contrato de apertura de cuenta de valores fuera firmado por ambos cónyuges, como así fue, si eso te vale de algo...
Efectivamente, se me olvidaba la parte de las minusvalías (parece mentira, soy un experto en eso...); pero no creo que unas preferentes vendidas el año pasado (supongo que de la forma que se vendían antes) se vendieran con minusvalías. Pues si fue así, con minusvalías, es interesante porque puede compensar.
Sólo las plusvalías, si las hubieras obtenido al venderlas (o sea, que hubieras vendido por encima del nominal, o por encima del precio de compra si las hubieras comprado a precio distinto al nominal).
Un matiz: Cuando una orden entra en AIAF/SEND se le adjudica un código o número de referencia; no creo que una entidad se busque un marrón por no meter órdenes (si éstas cumplen los requisitos del sistema, claro), ya que se puede hacer un seguimiento bastante preciso de las mismas. Lo del "mercado interno" es lo que hacían antes, y ya no lo pueden hacer. Otra cosa es que haya negociación "bilateral" que sí está permitida por el sistema, y luego se refleje en el mismo. Así se menciona en el reglamento del AIAF/SEND.
Eso sí, puede llegarse a cierta "manipulación" del sistema con órdenes de poco volumen y que eleven o disminuyan la horquilla, "obligando" a las demás a resituarse por la norma del 10%; de hecho se comentó el asunto no sé si en este hilo o en otro, aunque fue cosa de un día.
¿Te refieres a este canje? Fue directamente por acciones, creo.
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1008686-pelotazo-sabadell-guipuzcuano-amortiza-preferentes-isin-kyg773751063-es0113860003-es0143561001-es0143561043
Es posible. Aunque es más arriesgado para el tenedor que si canjearan primero por bonos convertibles. El canje o se acepta o no se acepta, no hay negociación posible (eso sí, se puede canjear parcialmente)
Si lo hacen directamente por acciones, depende del momento, se puede hasta ganar dinero si las condiciones son adecuadas: condiciones de canje buenas y entorno alcista de la acción; en caso contrario, si se quiere la liquidez, adoptar alguna estrategia de cobertura y vender las acciones cuanto antes, para salirse con las menores pérdidas posibles. El forero Alvya creó un hilo con estrategias de cobertura cuando Bankia canjeó preferentes por acciones.
Pues por lo que leo en el reglamento del SEND, las órdenes son siempre LIMITADAS, ejecutándose por su límite, o mejor. Así que hay que ponerles precio, tal como lo entiendo.