Rubenmebl
04/12/24 18:00
Ha respondido al tema Extinción decondominio-Pasos - Extinción de condominio
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Gracias por tu respuesta.Lo que dice la normativa (art. 40.1 del Reglamento del IRPF) es que si se vende un piso que ha estado alquilado debe descontarse del valor de adquisición la “amortización mínima” que debía haberse aplicado durante el periodo de arrendamiento independientemente de que se haya deducido en las declaraciones de la Renta. Por lo que que al vender el piso hay que disminuir del coste de adquisición el importe de las amortizaciones, puesto que éstas ya las has deducido mientras estaba alquilado.La declaración me la hacen en la gestoría y si se han deducido por lo que entiendo que si fuera una venta para el IRPF la plusvalía no sería como dices. La duda es si al tratarse de una extinción de condominio pasa lo mismo (supongo que si).Edito: Tienes razón que cuando en el primer comentario dije plusvalías me refería a la ganancia patrimonial en el IRPF.