Durante esta semana, Morningstar profundizará en temas de inversión sostenible, centrándose en cuestiones medioambientales próximas a la COP 29.Lunes 11 de noviembreLos mejores fondos sosteniblesLos mejores ETF sosteniblesMartes 12 de noviembreLos mejores valores del sector del hidrógenoMiércoles 13 de noviembreSeis valores infravalorados de la energía eólicaJueves 14 de noviembreFlujos en fondos sosteniblesViernes 15 de noviembreValores infravalorados en fondos ESG Info: https://www.morningstar.es/es/news/257106/especial-inversioacute%3bn-sostenible.aspx
Morningstar y Quefondos tienen comparadores de Planes de Pensiones.Recordar también que hay Planes de pensiones con seguimiento de índices (Indexados) de bajo coste similares a los fondos indexados.https://www.quefondos.com/es/planes/ranking/quinquenal/https://www.morningstar.es/es/screener/pension.aspx
A las gestoras no les debería suponer demasiado esfuerzo el contabilizar las plusvalias de los traspasos. Esas tareas estarán automatizadas, o deberían estarlo.
Esa idea choca con el reciente interés de la UE de conseguir financiación de particulares para potenciar el tamaño de las empresas europeas.En el caso español, cuyos inversores optan por vivienda y cuentas remuneradas o bonos del estado, no parece un buen momento para desincentivar la inversión en acciones.https://cincodias.elpais.com/mercados-financieros/2024-10-08/el-pequeno-ahorrador-en-el-plan-draghi-incentivos-fiscales-para-que-un-billon-de-euros-llegue-a-los-mercados.html
Las carteras con bajo riesgo ESG superan mejor las crisis.https://www.morningstar.es/es/news/250482/las-carteras-con-bajo-riesgo-esg-superan-mejor-las-crisis.aspx
Si les has proporcionado el justificante de nómina, recuerda que tienes derecho a ejercer el Derecho de Oposición del tratamiento de tus datos ante el Dpto. de Atención al cliente.https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-de-oposicion
La ley que justifica la entrega de documentación a entregar para apertura de cuenta es laLey 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, en la que dice:Diligencia debida: Los bancos deben establecer procedimientos de diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto puede incluir la verificación de la identidad del cliente, la comprensión de la naturaleza de las actividades del cliente y la realización de un seguimiento continuo de la relación comercial.Esto podría implicar justificar los ingresos, pero a mi entender solo si el banco estima que puede haber delito, no a priori. De hecho no todos lo piden, luego dicha ley no obliga a ello.En el caso de que hubiese motivos para justificar la verificación de ingresos, yo creo que la petición del justificante de nómina es excesivo pues incluye información personal no necesaria. Yendo al extremo, el de afiliaciación a sindicatos, que es un dato de Especial protección contemplado en el RGPD, pasando por: percepciones salariales y no salariales, y los detalles de las deducciones, la categoría del puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad ... que yo creo que vulnera el Principio de minimización de datos del RGPD.A mi entender valdría con los justificantes bancarios del ingreso de la nómina.El motivo de la petición de exceso de documentación podría ser hacer un perfilado lo más exacto posible del cliente, cosa muy interesante para el banco, por motivos comerciales y de establecimiento de riesgo de crédito por ejemplo. A esto, a mi parecer, hay derecho a oponerse, lo que además te otorga un plus de seguridad en caso de filtración de los datos personales guardados por el banco.
Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales dice que:Diligencia debida: Los bancos deben establecer procedimientos de diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto puede incluir la verificación de la identidad del cliente, la comprensión de la naturaleza de las actividades del cliente y la realización de un seguimiento continuo de la relación comercial.Esto podría implicar que justifiques los ingresos, pero a mi entender solo si el banco estima que puede haber delito, no a priori. De hecho no todos lo piden, luego dicha ley no obliga a ello.En el caso de que hubiese motivos para justificar la verificación de ingresos, yo creo que la petición del justificante de nómina es excesivo pues incluye información personal no necesaria. Yendo al extremo, el de afiliciación a sindicatos, que es un dato de Especial protección contemplado en el RGPD, pasando por: percepciones salariales y no salariales, y los detalles de las deducciones, la categoría del puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad ... que yo creo que vulnera el Principio de minimización de datos del RGPD.A mi entender valdría con los justificantes bancarios del ingreso de la nómina.Puedes hablar sobre esto con el personal de la oficina, y si no atienden, con Atención al cliente de la entidad.Yo creo que el motivo de la petición de esa documentación podría ser hacer un perfilado lo más exacto posible del cliente, cosa muy interesante para el banco, por motivos comerciales y de establecimiento de riesgo de crédito por ejemplo. A esto, a mi parecer, tienes derecho a oponerte y además te otorga un plus de seguridad en caso de filtración de tus datos.
Si se se me permite, doy algunas razones para no invertir en defensa.La primera, y fundamental, que se me ocurre es: por ética.Si este motivo no acalla nuestro ánimo de lucro, podemos entrar a valorar si la inversión en defensa produce y/o acabará produciendo efectos negativos en el resto de nuestras inversiones "civiles" al asignar recursos a un sector básicamente destructivo de bienes y recursos, tanto humanos como naturales.Desconozco como se podría relacionar matemáticamente cuanto aumenta cada euro de inversión en defensa al riesgo y la volatilidad del resto de nuestra cartera. También se me ocurre si invertir en defensa se debe hacer unicamente en carteras de corto plazo, o para inversores senior, por el citado motivo de riesgos a medio/largo plazo.Lo dejo para los expertos en finanzas.Y en oposición a la inversión en defensa planteo, si quizás no es este un buen momento para invertir en empresas con buenos parámetros ESG por todo lo anteriormente mencionado.
Hay detalles en su operativa que pueden no gustar a todo el mundo.Para la compra de los fondos se abre una sesión en nuestro banco usando la plataforma de un tercero, introduciendo luego en ella las credenciales de nuestro banco.(Ver: "Si no tengo una cuenta corriente con vosotros ¿cómo puedo comprar un fondo?" en dudas)Para contratar piden un justificante de nómina. Este y las copias del DNI son luego accesibles desde su web.
Una pena que no se pueda hacer más sencillo y seguro, como en ebn por ejemplo.El trámite implica adjuntar al correo datos sobre las dos carteras.Miraré más a fondo la web de Inversis, pues hay cosas que se pueden desde esta y no desde Myinvestor.