Ramebra
26/10/19 18:53
Ha comentado en el artículo
Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos tardes Juan, disculpa que te moleste una vez más, aunque esta duda que tengo ya será de cara al año que viene (y si no hay cambios, que como sabes haberlos, los habrá).
Mi mujer tiene una "SL" y es autónoma.
Siempre estoy investigando para tratar de ahorrar dinero como sea y en este afán y leyendo la ley del IRPF art. 30.2.5ª he visto que un autónomo se puede deducir su seguro "privado" de salud.
Mis dudas surgen debido a que mi mujer paga como ya te he comentado el autónomo, pero la cantidad que paga sale directamente de la "SL" y no de ninguna cuenta nuestra (suya o mía, o de ambos), es decir, es un gasto que sufraga la empresa a cada uno de los tres socios que la forman.
En cambio, el seguro médico privado no lo sufraga la empresa, si no que lo pagamos nosotros (mi mujer y yo), en este seguro mi mujer está como tomadora del mismo, y nos incluye a mi y a mis dos hijos, ya que en su día se benefició de una oferta para pymes.
Entiendo pues que mi mujer podría beneficiarse (al ser tomadora del seguro y por ser autónoma) de la deducción a través de su IRPF, pero no estoy seguro.
Creo haber entendido que esto se puede hacer trimestralmente (mod. 130 en el caso de la empresa), pero no es el caso porque no lo paga la empresa (como ya te he comentado antes) si no que lo hacemos a modo particular nosotros, luego entonces habría que deducírselo en la declaración de la renta (IRPF de mi mujer), en caso de ser posible.
También en caso de sufrir este gasto la empresa (no es mi caso, como ya te he dicho antes, ya que lo pagamos nosotros, y la póliza está a nombre de mi mujer), se podría deducir en el de sociedades, pero no es el caso.
¿Podrías aclararme esto de cara al año que viene, por favor?, en mi caso nos podríamos deducir 500€ por persona. Hay que tener en cuenta que el/la tomador/ra sea autónomo/a, en este caso (que lo cumplimos) nos beneficiaríamos yo y mis hijos (<25 años).
Mira esto en Ley del IRPF, regla 5ª del apartado 2 del art. 30
"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad".
Imagino que de poder hacerse, habría que poner el gasto total del año (prima del seguro x 12 meses) en el IRPF de mi mujer. ¿Pero en que casilla debería haberlo puesto este año?, ¿Debería tener en cuenta algún detalle?.
Muchas gracias de antemano y un saludo.