Todo lo que proceda de otra cuenta bancaria, por transferencia sería lo más limpio.
El resto dependerá del importe que quede, si es poco probablemente no habrá problema.
Otra opción es que cada familiar ingrese en su cuenta privada (si son importes bajos) y de esta, junto con el resto que ya tenia en cu cuenta corriente, transferir a la cuenta "común", así no están todos los ingresos en efectivo en la misma cuenta y llamarán menos la atención.
El modelo 303 en papel podrán seguir presentadolo los autónomos (personas físicas).
Puedes leer este link sobre como debemos presentar los impuestos en 2014:
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-deberemos-presentar-los-impuestos-en-2014
Espero que te sirva, saludos
Hacienda suele revisar los movimientos de los últimos meses de las cuentas de los fallecidos para detectar estos "trucos".
Luego cada uno asume los riesgos que quieren.
De todas formas, si decides hacerlo, ve pensando en para que le dirías al inspector que hiciste esa/s transferencias, por si llega el caso... a mi por lo menos no se me ocurre nada que minimamente pueda convencerle...
Saludos
Hola Lunatico,
Estoy al 99% deacuerdo con lo que has expuesto, que además lo has hecho de una forma muy didactica y pedagógica.
Solo discrepo en lo del IRPF, que no hay que aplicar en todos los casos dicha retención (aunque si en la mayoría).
La empresa para la que trabajo esta como arrendataria de varios almacenes a lo largo y ancho de España, y hay alguna factura de alquiler que va sin retención de IRPF. Es el caso de cuando la actividad del arrendador esté clasificado en el IAE dentro de "alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana", ya sea en alquiler de viviendas o de locales industriales (es decir en el grupo 861 del IAE).
Saludos
Espero que el local no sea para montar una asesoría fiscal ;)
Fuera de bromas, La factura con IVA, la unica opción para que fuera sin IVA sería que el local fuera en Canarias, en cuyo caso iría con IGIC.
Aparte, puede darse el caso de que también hubiera retención de IRPF, según la condición que tuviera el arrendador.
Saludos y suerte.
Hola Pachi74,
La deducción, existe solo para quienes utilicen el piso como vivienda habitual.
No está reglamentado ningún consumo mínimo de luz, agua etc, puesto que no te pueden obligar a consumir, este es solo un recurso que puede usar Hacienda para decir que no vives (a no ser que demuestres lo contrario por otro medio).
Lo que tiene que hacer tu amigo, es PROBAR que vive en ese piso más de 183 días al año, con cualquier elemento de prueba que pueda aportar y por lo que comentas, los consumos no le van a servir, asi que tendré que buscar otros elementos de prueba.
No será sencillo, pero si realmente vive ahí, esta en su derecho de deducirse.
Saludos
Me extraña bastante que no te apliquen retención fiscal en Francia.
Maxime indicando en la web que enlazas, que el 4% es "Bruto".
No entiendo Francés y para estos temas no me fio de un traductor online, asi que si estás interesado, leería muy bien las condiciones si entiendes francés, o buscaría alguien que lo domine para verlo con él.
Que ponga que no es necesario saber francés para contratarlo... clientes kamikazes hay por todos los sitios...
Si tienes tiempo, puedes leerte el hilo que enlazo, verás con bastante detalle como van los plazos de la devolución de la renta.
Espero que te sirva.
Saludos.
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1952070-soy-unica-que-aun-no-devuelto-hacienda-esta-fechas