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Participaciones del usuario Oviedista - Fondos

Oviedista 27/12/14 13:44
Ha respondido al tema Plan de pensiones
se podrán rescatar los planes de pensiones en caso de jubilación pero también en caso de desempleo, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Las condiciones de cada rescate son las acordadas por contrato o las excepciones previstas por ley: Jubilación: Es la modalidad habitual de rescate y se atiene a las condiciones acordadas al contratar un plan de pensiones. Las especificaciones varían en función del producto, por ejemplo, hay planes de pensiones que permiten su rescate en caso de jubilación anticipada. Incapacidad o gran invalidez: En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez también se puede rescatar un plan de pensiones. Dependencia severa o gran dependencia: Estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que acrediten un grado de dependencia severa o gran dependencia pueden rescatar las aportaciones realizadas a un plan de pensiones. Fallecimiento: Esta modalidad de rescate se da cuando fallece el titular del plan. El beneficiario designado o los herederos legales reciben cantidad en concepto de prestación de viudedad u orfandad. Enfermedad grave: Para rescatar un plan de pensiones en caso de enfermedad grave se debe aportar un certificado médico de la Seguridad Social. Se entiende por enfermedad grave una dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona durante tres meses o más, y/o que requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Rescatar un plan de pensiones por desempleo La ley también prevé la posibilidad de rescatar la inversión de un plan de pensiones en caso de desempleo. Para poder obtener liquidez de un plan de pensiones cuando se está en situación de desempleo se deben cumplir tres condiciones: Estar en situación legal de desempleo: Cuando un trabajador por cuenta ajena extingue la relación laboral con la empresa para la que trabajaba o cuando un trabajador por cuenta propia (autónomos) cesa en su actividad. No tener derecho a percibir la prestación por desempleo o haber agotado dicha prestación. Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
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