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Participaciones del usuario Nachocar - Fiscalidad

Nachocar 19/01/19 19:07
Ha respondido al tema Modelos 303 y 390
Puedes estar tranquilo. Siendo un particular que arrienda locales puedes hacer cualquiera de las dos cosas: * Lo que hiciste el año pasado presentando el 303 del 4T y el 390. * Presentar el 303 del 4T marcando la casilla de exonerados de presentar el 390 y rellenando los datos que te pide al final del 303 que son el código de la actividad y la cifra de negocio (suma de las bases imponibles del año).   Mejor la segunda opción porque es un sólo modelo a presentar.
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Nachocar 06/05/18 10:17
Ha respondido al tema Declaración renta ''duda obligacion''
En primer lugar SI estás obligado a declarar porque has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. La explicación es que confundes (como la mayor parte de la gente) la liquidación del IRPF (que es lo que se hace ahora con la presentación de la declaración) con lo que realmente se paga por IRPF. Lo que pagas de IRPF no es la cuota diferencial (casilla  570 de la declaración) -tus 800 euros- sino la cuota líquida (casilla 552). En el caso de los trabajadores el IRPF se está pagando més a mes en las retenciones que su empresa les hace en la nómina y al año siguiente lo que se hace es liquidar las diferencias en la declaración, integrando otras rentas, deducciones, ... En tu caso cada pagador te ha retenido teniendo en cuenta sólo lo que el te ha pagado por lo que la suma de las retenciones de ambos es inferior a lo que te hubieran retenido un solo pagador por el mismo salario bruto. Por eso te sale a pagar porque durante el año pasado no has pagado lo que realmente te correspondía. Tus pagadores lo han hecho correctamente respetando lo que marca la ley. En estos casos eres tú quien tiene que saber que te están reteniendo de menos y o bien ahorrar ese dinero para pagar el IRPF el año siguiente o en la segunda empresa solicitar una retención mayor a la que te corresponde para compensar, pero la obligación de declarar la tienes igual. Si hubieras trabajado en una sóla empresa y cobrado el mismo sueldo bruto no tendrías obligación de presentar la declaración porque te habrían retenido lo que te corresponde, pero eso no quiere decir que si cobras menos de 22.000 euros no pagues IRPF, simplemente se da por hecho que te han hecho la retención correcta y ya has pagado lo que te correspondería.
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Nachocar 04/04/18 20:24
Ha respondido al tema Fallo en la casilla 305
Otro más con el mismo problema. Esperemos que como os han dicho a algunos lo solucionen pronto y podamos presentar la declaración.  
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Nachocar 25/06/17 18:24
Ha respondido al tema Declaración de mi hija de 3 años. ¿La hago?
Yo la presentaría. Cuando sale a pagar Hacienda no te perdona, ¿por qué vas a perdonarles tú a ellos cuando sale a devolver? La declaración de la renta no es más que liquidar tus cuentas con Hacienda del año anterior. Si te sale a devolver lo reclamas y si te sale a pagar y estás obligado a declarar pagas. No le veo ningún sentido a renunciar a una devolución que te corresponde ya que es dinero que le has adelantado a Hacienda para que se financie a tipo cero. Los límites para estar obligado a declarar se comprueban año a año y lo de un ejercicio anterior no influye en los posteriores.  
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Nachocar 16/07/13 19:02
Ha respondido al tema Plan de pensiones para compensar plusvalis de acciones???
Para calcular cuanto aportar al Plan de Pensiones para que te salga cercano a cero en Diciembre en la web de Hacienda ponen un simulador de la renta que te permite hacer ese cálculo. También puedes hacerlo con el programa PADRE del año anterior ya que la legislación suele variar muy poco de un año a otro. De todas formas ten en cuenta que lo que haces realmente con el Plan de Pensiones es diferir el pago de esos impuestos al momento de tu jubilación. Pagas menos ahora pero pagarás cuando te jubiles (más o menos dependiendo de los ingresos que tengas en el futuro y de como estén las tablas de irpf en ese momento)
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Nachocar 03/03/13 13:22
Ha respondido al tema Duda sobre Bonos del Tesoro
No has sufrido ninguna minusvalía. El año que viene, por ejemplo, el bono podría cotizar por encima del precio de emisión y podrías venderlo si quisieras en el mercado secundario y tendrías una plusvalía. Otra cosa es que tú tengas decidido mantenerlo hasta el vencimiento y consideres que vas a tener una minusvalía seguro, pero Hacienda no atiende a tus intenciones o pensamientos sino a tus hechos.
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