Pacosacro, gracias por la info, pero acabo de recibir la misma información por otra vía... dado que a través de un amigo que tiene a un familiar trabajando en Hacienda, me ha dado como respuesta esta mañana lo mismo que tú decías, que dado el escaso importe del que se trata, al haber retenido el 15% correspondiente, se suma a los rendimientos del trabajo y resuelto el tema...
De todas maneras, muchas gracias por tu ayuda...
S2
Al.rodrigo, yo estoy en la misma situación que Pacosacro, hice un trabajo puntual para una Fundación, y me deduje ese 15%... ya averiguaré como colocarla en la página 5 de actividades económicas (soy nulo en estos temas)... el caso es que yo les indiqué en la factura aconsejado por un compañero lo siguiente:
"A efectos del IRPF, esta retribución constituye rendimientos del trabajo para el perceptor de acuerdo con el art. 16.2c. de la Ley 40/98."
En cambio, en el borrador de Hacienda y en el certificado del IRPF de dicha Fundación, aparece como "Rendimiento de activides profesionales", digo yo, que tendré que hacerlo en dicho punto 5 igualmente... dado que han pasado olímpicamente de mí...
Por cierto, ¿es cierto que cuando se hace un trabajo puntual, como es mi caso, y los ingresos son inferiores a 3000 € no es necesario darse de alta como autónomo, empresa, etc...?
Gracias, al.rodrigo, somos muchos los que recurrimos a tí, porque la verdad, nos sacas de muchos apuros...
S2
Enhorabuena por el nuevo foro
Creo que es interesante este nuevo tema como para tocarlo en Rankia, si bien, me sumo a la peticion de Almeza del foro de Consumo
Saludicos