Perdona que te corrija, pero no adelantan el pago, pagan cuando tienen las listas. Los demás bancos, también tienen esas listas y juegan con nuestro dinero durante unos diítas más, que les viene genial.
Pues muchas gracias por tu aportación. Siendo así, a lo mejor no cobramos hasta las 2 h ó 3 h. Yo también tuve Bankinter un tiempo y sobre las 11 h o antes siempre cobraba. Ojalá sea pronto ya...
Correcto, para cuando te avisa la app del ingreso, ya te lo has gastado casi. Pero suele ser sobre las 23;30 h del día 23 este mes cuando se ingresa (hay meses que es antes si el 23 cae en sábado ó domingo). Lo que pasa es que hoy, por ejemplo, el banco te lo contabiliza como el 24.
En el Santander se cobra el viernes 21 por la noche. Lo que pasa es que el propio Santander el movimiento lo clasifica como ingresado el 24, pero el 21 a la noche ó el 22 al despertar, ya se puede disponer del dinero.
Correcto, con esa edad ya poco le puede ayudar a ella. Y si tu primo no tiene la dependencia, pues al menos eso que le corresponde, que la pida. Es que no te he entendido bien si él la tiene ó no
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica, sin perjucio de las cuantías mínimas, quedando complementada por la dependencia.Tiene que solicitar su hermana directamente en el Ayuntamiento que le den la documentación para pedir la ley de dependencia, y que le dé igual que le digan que tarda mucho, que ella quiere pedirlo igualmente.Si se lo conceden a tu primo, que parece evidente que sí, ella podrá darse de alta como cuidadora no profesional y cotizará de cara a la jubilación.
El paro se empieza a contar desde el momento del despido, hay 15 días para solicitarlo (si lo haces más tarde, te quitan esos días de lo que te corresponda) y para calcularlo, se toman los últimos 6 meses que haya cotizado la empresa por ti. Por ejemplo, si se suspendió el contrato en diciembre y has vuelto ha trabajar en mayo, se cogen mayo, diciembre, noviembre, octubre, septiembre y agosto.