Si al fallecer tus padres sigues vivo y renuncias a la herencia, tu parte se repartiría entre el resto de herederos; tus hijos no tendrían derecho a nada.Tampoco es posible renunciar a la herencia de tus padres mientras ellos siguen vivos.
Grupo1 -> Generan ganancias del capital: Acciones, ETF, fondos, SICAVs, inmuebles, etcGrupo 2 -> Generan rendimientos del capital mobiliario: Depósitos a plazo fijo, depósitos estructurados, bonos, etcEn cada uno de los grupos se pueden compensar pérdidas y ganancias hasta el 100%.Las compensaciones entre el grupo 1 y el grupo 2 sólo son posibles utilizando como máximo el 25% de las ganancias del otro grupo.También supongo que habrá un límite temporal.¿Es en los siguientes 4 o 5 años (IRPF)?¿Hay que marcar alguna casilla para poder hacerlo o es automáticamente?
Salvo que estés acogida a algún tipo de convenio especial de prejubilación, paro de larga duración o similares.Esperemos a que alguien más opine al respecto.