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Participaciones del usuario Mimoso - Fiscalidad

Mimoso 02/07/25 20:10
Ha respondido al tema Complemento a minimos por conyuge a cargo
Gracias por la aclaración; veo que sabes de tema.O se puede pedir con cónyuge a cargo, en ese caso se aplica el umbral de 10.723 a la suma de los ingresos de ambos, de tal manera que el que lo solicita puede obtener 5.000 euros de dividendos e intereses bancarios por ejemplo, y el cónyuge otro tanto¿He de entender que mientras no se supere el umbral da igual si por ejemplo la mujer tiene unos ingresos 10.700 euros?Aprovecho la conversación para exponer otra duda.Hombre jubilado que percibe de pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) de 15.786,40 (en 4 pagas).Entre él y su mujer tienen unos ingresos extra (supongamos que de 10722,00 euros) procedentes de acciones, fondos, depósitos y el aquiler de inmuebles.El límite de ingresos (marido + mujer) para cobrar la pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) es 10.723,00 euros anuales este año 2025.¿Teniendo los ingresos extra de 10722,00 euros continuaría cobrando íntegramente el 100% de la pensión actual?¿Sin importar la cuantía (en la pensión) del complememento a mínimos por conyuge a cargo?Lo pregunto porque no me queda claro...Gracias.
Mimoso 02/07/25 15:21
Ha respondido al tema Complemento a minimos por conyuge a cargo
¿Alguien tiene idea de dónde se han sacado lo de los "2.617 euros"?> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-999> https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/22/pdfs/BOE-A-2025-999.pdfSe considerará que existe cónyuge a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella.Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:a) Que el cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el artículo 9.2, resulten inferiores a 10.723,00 euros anuales.2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella en los términos previstos en el apartado anterior.
Mimoso 02/07/25 02:06
Ha publicado el tema Complemento a minimos por conyuge a cargo
Mimoso 25/06/25 00:51
Ha respondido al tema Elegir Base de Cotizacion en Convenio Especial con la SS siendo autonomo
Infórmate en la Seguridad Social; es un tema complejo.Supongo que no tengas problemas a la hora de pagar en una base de cotización superior...
Mimoso 17/06/25 19:13
Ha respondido al tema Reducción del 90% en el IRPF por alquiler en zonas tensionadas
Ni idea, tendrás que leer la letra pequeña.
Mimoso 17/06/25 19:12
Ha respondido al tema Venta de terreno
A lo que se refieren en esa publicación es que los terrenos urbanos sin edificar no generan una imputación de ingresos en el IRPF.
Mimoso 06/06/25 22:03
Ha respondido al tema Imputacion renta. Herencia abintestato
Los hijos deben declarar la imputación de los 2/3 del 50%.
Mimoso 06/06/25 22:00
Ha respondido al tema Se confunden en hacienda ¿QUÉ HAGO?
11000€ son más de los 8000 máximos.Mínimo por ascendienteTienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidadigual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.11Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del períodoimpositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.> https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Renta_2024/Folleto_Servicios_ayuda_personas_discapacidad_Renta2024.pdfTienes que rectificar la declaración...
Mimoso 06/06/25 21:44
Ha respondido al tema Bien privativo - Afecciones fiscales
¿El bien privativo fue heredado por el marido y padre?
Mimoso 03/06/25 00:09
Ha respondido al tema IRPF - deducción retenciones en origen por doble imposición (dividendos)
Me respondo a mi mismo.He rellenado correctamente las casillas.* Los dividendos son rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base del ahorro. No entiendo la razón por la cual retuercen tanto el lenguaje al nombrar la casilla como "rendimientos netos reducidos". No son netos, ni reducidos; más bien todo lo contrario.Cualquiera diría que está hecho adrede para inducir al error.La casilla que dejo en blanco supongo que exista como consecuencia de que en algunos países (no conozco ninguno) se pueda producir una retención en origen al vender acciones, fondos de inversión y similares.No le encuentro otra explicación.Muchas gracias.