Miguel999
02/02/22 11:12
Ha respondido al tema
Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Yo, con todo respeto, tampoco entiendo este asunto, de que el primer año computen las pensiones alimenticias y al siguiente, no, puesto que están exentas de tributar. Bajo esa regla, tampoco las prestaciones de el SEPE, se contarían, puesta que están exentas de tributación, y las descuentan. Ahí ya está la primera incongruencia del asunto.En segundo lugar, en el primer decreto de el IMV y en el segundo, hay un punto que aclara que está exento para quien la abona, no para quien la percibe:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Y puestos a leer el artículo 7 de la ley 35/2006, no se encuentra nada que acredité, que las pensiones alimenticias están exentas de contar como ingresos para el IMV??? entonces: las prestaciones de el SEPE, que están exentas de tributar para hacienda, hasta determinada cantidad, pero son incautadas en su totalidad por parte de la SS, en sus cálculos de cuota para el IMV.... tras esta actualización tampoco hubieran debido ser restadas???? me dirás que las primeras aparecen en el borrador de la declaración como ingresos y las segundas no... pero entonces..!!!!!!! es que todo esto no proviene de ningún decreto ley... sino de una casual situación técnica... ????Pero claramente buscando algo concreto en los decretos ley: no se encuentra.