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Participaciones del usuario Miguel999 - Economía

Miguel999 02/02/22 12:17
Ha respondido al tema Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Lo peor: creo que legalmente pueden??? pedirte esa documentación y restar las cuantías de las prestaciones de alimentos, adhiriéndose a su decreto ley, el de el IMV.
Miguel999 02/02/22 12:14
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Yo lo que comentaba, es que te pueden pedir lo que quieran en cuanto a documentación: que pueden perfectamente crear un canal para solicitar las cuantías de las pensiones alimenticias, y seguir restándolas.... Y digo esto, puesto que todo el IMV es muy psicopático... y todo puede pasar....
Miguel999 02/02/22 12:11
Ha respondido al tema Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Si, he caído ahora en eso.
Miguel999 02/02/22 12:10
Ha respondido al tema Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
No, yo hablo de un formulario, para seguir restándola, que podrían hacerlo???
Miguel999 02/02/22 12:08
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Pero los puntos, los restan y tampoco tributan, ni hay que declararlos... y los restan también???
Miguel999 02/02/22 12:03
Ha respondido al tema Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Restarla el primer año, es de psicopatía total, no se podría dar una enmienda al decreto, en el cual se establezca un formulario en la web de la SS, y en las oficinas de la SS, en el cual haya que adjuntar la sentencia de el juez, que establece la cantidad de la pensión alimenticia, y que incluya también, un apartado donde adjuntar, la  denuncia judicial, si no se recibe, eso se puede hacer??? yo creo que sí...Piden documentación de todo tipo... con lo cual...
Miguel999 02/02/22 11:42
Ha respondido al tema Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Esta ley la tienen difícil de cambiar, parece??? tranquilidad para quienes se vean beneficiados, y bueno que sepan el porqué.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/anualidades-alimentos-favor-hijos.html11. Anualidades por alimentos a favor de los hijosNormativa: Art. 7.k) Ley IRPFEstán exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.Estas cantidades tributan en el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Miguel999 02/02/22 11:37
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Todo hace pensar que no la están restando bajo la decisión de la SS, sino por un error, con lo cual: igual lo acaban enmendando a golpe de corrección de el decreto ley???
Miguel999 02/02/22 11:34
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Escrivá en su afán de resta, se ha liado, y no ha contado a la hora de redactar el decreto, con que es el pagador el que ha de declararlo a la hacienda Española, y no el perceptor. Yo creo que ha sido un error, que querían restarla siempre... y la han cagado...
Miguel999 02/02/22 11:24
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Esto es más un tabardillos de el que estableció la ley; que otra cosa, lo coherente hubiera sido no tenerle en cuenta, ni para establecer la cuota en el momento de concederla, ni después. Lo que no tiene lógica, es lo que se acaba haciendo difícil de entender, y este es un caso claro. Bueno... como muchos puntos de el IMV...Que además acotes en el decreto que sí cuenta como ingreso, pero no acotes; que es para establecer la cuota la primera vez que te conceden el IMV, en fin... es una soberana chapuza.