Pues es farragoso, antes que nada decir que una cosa es mi interpretación sobre las bases y otra diferente lo que creo que ocurrirá.En primer lugar, según las bases las liquidaciones se producen los días 15, no 16; por tanto existe una incongruencia entre lo indicado tras "Concretamente" y las exenciones de requisitos (A y B) según la fecha de apertura.En ese punto se estipula que las comisiones dependen del cumplimiento semestral de todos los requisitos, de tal modo que:Liquidaciones octubre/enero (16julio-15enero): dependen de período enero-junio anterior.Liquidaciones abril/julio (16enero-15julio): dependen de período julio-diciembre anterior.Sin embargo sobre la exención para aperturas en el segundo semestre no se incluye la liquidación de julio del siguiente año, lo cual genera esa incongruencia.El hecho de que el documento de "condiciones cuenta vamos" se emita únicamente de forma bianual tampoco ayuda a esclarecer todo el embrollo, pero yo creo que, a pesar de esta mala redacción, según una lógica decente la relación sería la siguiente:Liquidaciones enero/abril: julio-diciembre anterior.Liquidaciones julio/octubre: enero-junio anterior.Respecto a la remuneración de la cuenta, como también ha comentado @davidgal
, en ningún momento se hace referencia a cómo se produce la verificación del requisito de n0mina, por lo que todo lo que se diga sobre ello será especulativo.Esta se realiza mes a mes, con el período de carencia establecido, pero con diferente repercusión en función de su aplicación (interés/comisiones), de modo que para las comisiones el criterio sería el indicado, mientras que para la remuneración podría ser o bien la misma o bien trimestral, como la propia liquidación. Mi apuesta es que esta debería ser trimestral.Por último, decir que no podría aplicar el criterio referido para las comisiones en el documento, ya que se habrían percibido las liquidaciones correspondientes a pesar de los t1nt0s (Liquidaciones abril/julio (16enero-15julio): dependen de período julio-diciembre anterior).Por tanto, y a mi entender, teniendo en cuenta un cumplimiento de n0mina a partir de julio25 (suponiendo cumplimiento previo de los requisitos restantes, A y B; aquellos compañeros con incumplimiento en estos quedarían fuera), las próximas liquidaciones resultarían según lo siguiente:15/07/25Intereses: No - Incumplimiento nómina (¿¿trimestral?? corriente).Comisiones: Sí?? - Incumplimiento nómina (enero-junio anterior).15/10/25Intereses: Sí - Cumplimiento nómina (¿¿trimestral?? corriente).Comisiones: Sí?? - Incumplimiento nómina (enero-junio anterior).15/01/26Intereses: Sí - Cumplimiento nómina (¿¿trimestral?? corriente).Comisiones: No - Cumplimiento (julio-diciembre).15/04/26Intereses: Sí - Cumplimiento nómina (¿¿trimestral?? corriente).Comisiones: No - Cumplimiento (julio-diciembre).No obstante, quedaría verificar la veracidad de la validez de "ingresos regulares superiores a 600€" para la exención de comisiones, lo cual es posible a juzgar por el comportamiento de las comisiones en la liquidación de 15/07, pero tampoco se puede saber si este es debido a que el criterio a aplicar es el indicado en las bases, también diferente.Como verás, son muchos los interrogantes debido a las incongruencias existentes, falta de referencias o explicaciones, etc.