Gracias por la info. Me parece increíble que (aunque en muchas otras cosas tienen ventajas) en esto se degraden tanto el permiso de nacimiento.Me entra la duda si como interino de la Generalitat realmente se rige por el Estatuto del empleado público, miraré a ver.
Perfecto, claro y conciso, gracias.Tengo una duda relacionada.Teniendo en cuenta que la procedencia de este dinero es totalmente limpia, y que soy el unico titular de las cuentas del banco español y del banco extranjero... ¿Tiene algun sentido hacer transferencias pequeñas (por ejemplo 20x2500€) en lugar de hacerlo todo de una tacada (50k)? De cara a que Hacienda no toque las narices y demás, que no encontraria nada, pero simpemente para no hacerme perder el tiempo...