Si, mas o menos lo entiendo.
Pensaba que los CFDs en cuenta de bróker era algo similar a cuando vendes RF y tienes plusvalías (las compras al 100% pero las vendes al 102% por ejemplo ) que debes declararlas como rendimientos de capital mobiliario solo al pasar tu venta a la cuenta corriente.
Lo que no entiendo es que sino traspasas a la cuenta corriente del banco tengas que declarar. Se puede dar el caso que pagues 300€ y luego al año siguiente tengas minusvalías. ¿ Te devolverá hacienda al año siguiente los 300€ que te quito por una supuesta ganancia que no has traspasado a tu cuenta corriente ?
¿O es que la cuenta del bróker se considera ya como cuenta corriente ?
Haber si lo he entendido bien,
Si en Cataluña donas a un hijo menor de 36 para una cantidad de 60.000 el hijo tiene que pagar 3000x5%=150
Si es para un hijo mayor de 36 entonces el hijo tendría que pagar a hacienda 3000€
¿El donante osea el padre tendría que pagar algo mas?