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Contenidos recomendados por Marticc

Marticc 28/09/15 00:07
Ha respondido al tema La mayoría silenciosa en la urnas
Serrra, tranqui, que yo te lo explico: El censo tiene 5,2 millones, y yo te lo divido en 3 categorías: A) 1,2 millones de catalanes no han votado o han votado nulo o en blanco: ¿Qué significa?: Que se la suda la política, el procés, el 3% y la madre que los parió a todos. Son constitucionalistas: NO. Son federalistas: NO. Son independentistas: NO. sencillamente PASAN. B) 1,95 millones de catalanes (36,8% del censo) han votado a partidos que exponían en sus programas el soporte claro A LA INDEPENDENCIA. Más o menos como en el 9N C) 2,1 millones han votado a partidos que NO daban en sus programas un soporte claro y explícito a la independencia. CSQEP no daba soporte a la independencia en su programa, Unió tampoco daba soporte a la independencia (no sé si son federalistas o confederalistas o a medias, solo sé que en sus programas no se incluía el apoyo a la independencia), con lo cual no los puedo incluir en el grupo B). Si quieres te hago un esquemita..
Marticc 27/09/15 12:05
Ha respondido al tema LOs independentistas no llegan a la mitad de los votos....
Ya h votado a Inesita. Por cierto, en medio de la lluvia (ahora parece que ha dejado de llover). En el colegio había movimiento pero no excesivo (eran las 10:30), ahora que ha dejado de llover me imagiuno se animará. Dejaos de encuestas, en 9 horas, sabremos el resultados (vaya manera de perder el tiempo)
Marticc 25/09/15 11:59
Ha respondido al tema Pérdida de la nacionalidad de origen
Juan, no voy a entrar otra vez en el mismo debate. Tú crees que reformar el código ciavil para impedir que haya personas con dobler nacionalidad es inconstitucional por arbitrario. Esa es TU OPINIÓN, dada en un foro opinión, y la cual respeto aunque veo totalmente equivocada, aparte de pintoresca. Pero no te voy a discutir el fondo (porque ya me ha quedado bastante claro que eres muy toazudo, y además prometí darte la última palabra, ¿recuerdas?), te voy a discutir la forma El tema es que el gobierno español puede presentar un proyecto de ley que cambie ese código civil (lo cual es legal), las cortes lo pueden apropbar (lo cual también es legal), y posteriormente se podría -habría que ver si hay voluntad- interponer un recurso al TC que tardaría un porrón de años en resolver (y mientras resuleve o no el cambio del código civil estaría vigente, así que NO se podría optar por la doble nacionalidad)... Lo sé la Ley dice que el TC ha de resolver en 25 dias, pero todos sabemos que eso no es así. Y ahora piensa detenidamente ¿tú que crees que resolverá el TC? ... Pues eso.
Marticc 23/09/15 10:58
Ha respondido al tema Pérdida de la nacionalidad de origen
Joer serrallonga que perdido vas... La nacionalidad kosovar solo es válida en kosovo, pero si viajas con pasaporte kosovar a un país donde no está reconocida, o usa el pàsaporte serbio o no entrará. Lo mismo con cataluña, la nacionalidad catalana solo tendrá valor allá donde esté reconocida. de todos modos, y cambiando tema cuando oigo a rajoy o a Margallo hablar de que los catalanes no consrvarían su nacionalidad spañola, me suela a algo que debatí con Lakeland, a que van a cambiar el código civil, para evitar la doble nacionalidad. No voy a discutir si es constitucional o no (yo digo que sí, otros dirán que no), digo que lo harán, luego se podrá o no presentar un recurso de inconstitucionalidad, que se resolvería en unos 5 años (durante los cuales no habría doble nacionalidad, y tras la sentencia ya se vería lo que pasa; solo recordar quien nombra a los jueces del TC). Y por cierto que nadie me venga en que la UE no lo permitiría, bola, bla, bla... A la UE no le interesa la independencia de cataluña, y los tratados establecen que es cometencia integra de los estados mantener su integridad territorial.
Marticc 22/09/15 21:25
Ha respondido al tema Pérdida de la nacionalidad de origen
A ver Serra, si te lo aclaro, que realmente estás despistado: Hoy en día si tu adquieres la nacionalidad de otro país, y no manifiestas en los siguients 3 años tu DESEO de seguir siendo español, perderás la nacionalidad española. Es lo que pasa hoy en día (con algunas excepciones como que adquieras la nacionalidad portuguesa o de países hispanoamericanos), y no es anti-constitucional. De hecho es lo que dice el código civil en su art 24 y es una ley que no ha sido declarada inconstitucional. En este caso, no se considera que el estado te prive de la nacionalidad española, sino que el interesado ha renunciado a la misma y ha elegido su nueva nacionalidad. O sease que si cataluña se independiza y tu adquieres la nacionalidad catalana, tendrás que ir al registro civil y manifestar tu deseo de ser español para poder viajar y trabajar en la UE sin necesidad de visados... Lo cual es enternecedor un independentista pidiendo ser español... Todo un patriota. También es enternecedor un presidente del gobierno que no se sabe la ley... Finalmente el problema de la independencia no es que los catalanes conserven su nacionalidad española o no (lo cual solo tiene efectos en lo referente a la libertad de circulación de trabajadores por el espacio económico eurupeo), lo grave es que las empresas catalanas quebrarán por quedarse sin mercado, o directamente saldrán por patas.
Marticc 22/09/15 15:41
Ha publicado el tema Después de leer la propaganda eletoral... Votaré Junts pel Sí
Marticc 16/09/15 17:27
Ha respondido al tema Dudas con tarjeta prepago Bankia
Yo tuve esa tarjeta unos meses antes de cerrar mi cuenta de bankia hace ya unos añitos. Normalmente las cuotas de las tarjetas son anuales, 17 euros anuales entra dentro de lo esperable en una oficina física, 17 euros mensuales es una estafa, cuando la tuve yo eran 12 euros anuales. Las recargas creo que recordar que se podían dede el cajero, y estoy seguro que las podías hacer por ventanilla (aun que yo normalmente lo hacía online)
Marticc 09/09/15 22:19
Ha respondido al tema Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President
Juan, antes de seguir con lo referente a la arbitrariedad, me gustaría saber que entiendes tú por "ley arbitraria" (te agradecería un ejemplo). Es pura curiosidad, cuando me respondas te daré un "me gusta". No se puede modificar el código civil o aprobar una ley para castigar a un grupo de personas determinados (en este caso a los catalanes), ya que la ley sería inconstitucional pero no por violar el principio de la interdicción de la arbitrariedad, sino por ser contraria al principio de igualdad (art 14 CE). Pero se puede modificar el código civil para determinar que todo aquel que voluntariamente adquiera CUALQUIER otra nacionalidad (lease catalana, rusa, mongola...) pierda la española sin tener que esperar 3 años. Según tú, ¿eso, sería una "ley arbitraria"?. Respecto al tiempo de aprobación de un proyecto de ley en las cortes, ya te he dado un ejemplo delo rápido que puede ser. La redacción de un proyecto de ley puede ser igualmente rápido si el consejo de ministros lo considera urgente. Por cierto para modificar el código civil no hace falta un 90% del congreso, basta con mayoría simple ( se modifica con una ley oridinaria) No entiendo tu pD...No se ha declarado inconstitucional ninguna Ley por antisémita porque no ha habido leyes antisémitas. Yo espero tu definición de "ley arbitraria" para decirte si ha habido o no "leyes arbitrarias"
Marticc 09/09/15 15:17
Ha respondido al tema Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President
Serra deberías leerte el artículo 24 del código civil. Básicamente si tú adquieres otra nacionalidad y no manifiestas tu deseo de conservar la nacionalidad esoañola (ya sea por desconocimiento, olvido, enfermedad...; perderías la nacionalidad española sin necesiad de renuncia expresa) y esto es así porque se entiende que el intereado ha elegido otra nacionalidad. De todos modos el origen del debate es que Mas dijo que en caso de DUI los catalanes conservarían la nacionalidad españoña, y yo mantengo que eso será así solo si el estado español decide no modificar el código civil para modificar el citado art 24.
Marticc 09/09/15 13:13
Ha respondido al tema Cataluña, la UE y las mentiras del muy despreci... ups!!, perdón, quería decir del del molt honorable President
Tu ejemplo no es apropiado porque la independencia de Guinea se llevo a cabo en un marco legal diferente al actual, y además el marco actual da ciertas prevendas a nacionales de determinados países que incluyen Guinea Juan, HOY EN DÍA con la legislación actual se puede manifestar la intención de conservar la nacionalidad (eso no te lo discuto), pero lo que llevo tropecientos posts tratando de explicar, es que esa Ley se puede cambiar en cualquier momento y establecer que el que adquiere una nacionalidad pierde la otra (cosa que como explicaqré en la respuesta a Serra, hasta cierto punto se da hoy en día). Y hacer que la nacionalidad sea una opción, el ciudadano elige una u otra. La doble nacionalidad no es una oopción amparada por un derecho reconocido en la constitución, es una posibilidad que se da para casos concretos. En cuanto la arbitrariedad, a ver si nois enteramos: La cosa "inventada" por mí, lo ha dicho el tribunal constitudcional en varias sentencias. Te puedes leer esto donde te lo explican: http://www.opoescuela.com/blog-oposiciones/la-interdiccion-de-la-arbitrariedad-de-los-poderes-publicos-duda-oposiciones/ El legislador puede aprobar las leyes que quiera sin más límites que el ordenamiento constituicional, y dado que el legislador no está sometido ma mandato alguno al hora decidir el contenidio de una ley, no se le puede aplicar el principio de interdicción de la arbitrariedad al aprobar el contenido de una ley. Te reto a buscar una Ley que haya sido declarada inconstitucional por "arbitraria". (NO EXISTE) Respecto al tiempo para modificar una ley, pues depende de la urgencia que se le de, las cortes modificaron el artículo 135 de la TC en un mes (desde el proyecto de modificación del gobierno, hasta su entrada en vigor), y modificar una ley es más sencillo que modificar la Constitución (en el sentido que requiere menos mayorías). Cuando el gobierno declara un proyecto de ley urgente los plazos se minimizan.