Ha publicado el tema
Obligación declaracióbn renta: Dos casos diferentes
Marticc21/05/15 20:03
Ha respondido al tema
Que es lo que tengo que pagar por herencia?
Lo del número de herederos, has de contar el número de herederos que ACEPTAN = no rechazan la herencia.
A la hora de calcular lo que te toca pagar, se ha de mirar cuantos herederos figuran en el testamento, cuanto corresponde heredar a cada uno de ellos (si se reparten en pàrtes iguales, si hay algún legado a algún heredero...). Sabiendo eso, has de tener en cuenta que si algún heredero renuncia, si es así, normalmente, su parte se reparte entre el resto de los herederos (que además habrán de pagar la parte de impuestos que tendría que haber pagado el heredero que renuncia).
Respecto a las plusvalías, en lo que se refiere a plazos, el funcionamiento suele ser muy similar al impuesto de sucesiones: Un plazo de 6 meses, renovables por otros 6 meses (en total 1 año). Insisto que esto es una normativa municipal que puede varíar por ayuntamientos, lo suyo sería preguntar en cada ayuntamiento por los detalles
Finalmente respecto al IRPF, lo que tengas que declarar lo habrás que declarar el año que viene. De todos modos no confundas IRPF, con el impuesto de sucesiones o con las plusvalías, recuerda que a nuestros políticos les encanta sablearnos de varias maneras diferentes
Marticc21/05/15 13:01
Ha respondido al tema
Que es lo que tengo que pagar por herencia?
Dos cosas, tú el impuesto de sucesiones lo tienes quye pagar en un plazo de 6 meses tras la muerte de tu tía, si hasa ceptado expresa o tácitamente la herencia; hayas tenido tiempo o no de cobrar la herencia. Solo estás exento de pagarlo si expresamente renuncias a ella.
Una mala noticia, es que no solo vas a pagar impuesto de sucesiones, vas a pagar también las plusvalías de los pisos y terrenos no rústicos (es un impuesto municipal que se rige en función de los municipios donde estén los pisos / terrenos). Lo que has de pagar por cada vivienda depende básicamente del valor catastral del suelo del piso -lo tienes en el recibo del IBI-), y del tiempo que haya pasado desde tu tía lo compró (a más tiempo, más pagas), en el peor de los casos viene a ser un 18% del valor catastral del suelo del piso cuyo pago se reparte entre los herederos. El valor catastral del suelo del piso depende del tamaño y de la ubicación, un pisito de 60 metros cuadrados a las afueras de unn pueblecto humilde puede tener un valor catastral del suelo de 10.000 euros, pero un piso de 200 metros cuadrados en el centro de Bilbao, puede tener un valor catastral del suelo de 250.000 euros.
Hay municipios que bonifican en parte dicho impuesto, sobretodo si la vivienda es la habitual del fallecido, pero eso lo habrás de consultar con el "hay-untamiento" donde se ubiquen las viviendas. El pàzo para el pago de las plusvalías suee ser 6 meses prorogables por otros 6 meses desde la muerte del causante 8aunque esto consultalo con los ayuntamientos
Marticc21/05/15 11:58
Ha publicado el tema
Deducción IRPF, herencia de usufructo - Deducción por vivienda habitual
Marticc14/04/15 00:57
Ha respondido al tema
Herencia bienes en alquiler por un no residente
Lo primero, deberías saber donde resides legalmente. ¿trabajas en el reino unido?, ¿donde votaste en la elecciones europeas?. Básicamente resides donde cotizas.
En cualquier caso, que sepas que España ha sido condenada por una sentencia del tribunal de Justicia de la UE que venía a decir que la discriminación (en el sentido de no poder disfrutar de los beneficios fiscales que aplicaban las normativas autónomicas) que sufrían los ciudadanos que residían fuera de España respecto a los residentes en España era contraria a la Ley. Lo cual ha llevado a cambios en la normativa que regula este impuesto
Dicho de otro modo, si tu madre se muere en, por poner un ejemplo, Huesca; se te aplicarán los beneficios fiscales vigentes en Huesca (que es donde, en este ejemplo, declararías este impuesto), residas tú en Huesca, Zaragoza, Madrid o Londres.
De hecho, en la Comunidad Valenciana la situación era todavía peor que en el resto de España (los beneficios fiscales que la legislación autonómica disponía referentes a este impuesto solo se aplicaban a los herederos residentes en Valencia), y después de que el TS pusiera una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por considerar que la normativa valenciana violaba la mitad del articulado de la constitución española, el legislador valenciano cambió esa normativa, adoptando el criterio del resto de las CCAA, de modo que a partir de enero no es necesario ser residente en Valencia para disfrutar de las reducciones y bonificaciones que prevea la normativa local.
Marticc13/04/15 19:43
Ha respondido al tema
Renta 2 pagadores - declaración de la renta
Vamos a ver, si tú pareja tiene dos pagadores, el limite a aplicar para estar exento de la oblligación de hacer la declaración es 11200 euros brutos anuales. Si son menores de esa cifra no tiene obligación (salvo que reiba igresos por otras vías -intereses de depósitos, alquileres, bolsa...)
Ej pagador o tiene obligacón de hacerle un certificado de retenciones, porque no está obligado a retener (lo cual puede ser un problema cuando tu pareja haga la declaración, ya que le puede salir a pagar). Supongo que tu pareja podría pedirle un certificado de ingresos a su pagador (yo diría que está obligado a hacerselo). A una mala podrías intentar pedir un informe de la vida laboral en la seguridad social, allí sale reflejado los ingresos brutos que percibe tu pareja... Ahora bien no sé en hacienda que te dirán al respecto
Marticc10/04/15 23:12
Ha publicado el tema
Obligación de declarar Impuesto de sucesiones
Marticc12/06/13 22:15
Ha publicado el tema
Obligación de presentar la declaración tras presentar el borrador
Marticc18/11/11 20:04
Ha respondido al tema
Estaba obligado a hacer declaración?
Perdonarás la pregunta (en tema fiscal estoy algo verde), yo tenía entendido que si tus rendimnientos de trabajo son 22.000 euros (un pagador) y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, no tenías obligación de declarar; ¿no resulta eso incompatible con el art 61.2 del reglmanto que citas?