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Participaciones del usuario mariov - Subsidios

mariov 12/03/22 11:03
Ha respondido al tema Duda herencia y subsidio
Pero si por ejemplo se  hereda un inmueble valorado en 50000€ y se vende con posterioridad por 55000€ ,la plusvalia generada es de solo 5000€ que sería la que tendría que imputar y no los 55000€ recibidos no?, y también sobre esos 5000€ de plusvalía son los que se habrían de aplicar el presunto rendimiento del 3% y no sobre los 55000€ de precio de venta no?,perdona mi ignorancia y mi insistencia, gracias por todo y sobre todo por tu paciencia.
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mariov 12/03/22 09:04
Ha respondido al tema Duda herencia y subsidio
Pero el incremento patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión no?,puedo entender que el presunto rendimiento del 3% se aplique al dinero bruto total recibido pero el pago único no se refiere al beneficio real obtenido?,gracias por tu colaboración.
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mariov 11/03/22 21:28
Ha respondido al tema Duda sobre el DAR - Subsidio
Gracias por responder Angelneu , esa es una de las cuestiones que mas me sorprenden que si se han producido variaciones de rentas no se puedan declarar vía sede electrónica sino que hay que acudir presencialmente a una oficina , siendo prácticamente imposible conseguir una cita previa.
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mariov 11/03/22 17:12
Ha respondido al tema Duda herencia y subsidio
Este apartado lo he encontrado en la normativa del Sepe que otro usuario colgó en un post,donde lo pone bien claro que solo se computa como ganancia patrimonial el importe bruto del dinero recibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes, eso si hay que calcular el Prusia to rendimiento del inmueble recibido, pero repito está extraído de una normativa colgada por un compañero.
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mariov 11/03/22 17:08
Ha respondido al tema Duda herencia y subsidio
 Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-.
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mariov 11/03/22 17:00
Ha respondido al tema Duda sobre el DAR - Subsidio
Pero franjar me refiero a la la renovación anual no a la solicitud por primera vez , igual no me he explicado bien ,gracias.
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