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Descuentos para mayores de 60 años
Marina Perales07/09/15 09:07
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Mejores hipotecas septiembre 2015
Gracias por aportar tu información, pero podrías decirme dónde la has encontrado? Miro en su página web y solo diferencia para primera y segunda vivienda en el importe máximo a conceder, que para primera vivienda es del 80% y para segunda vivienda del 75%
Marina Perales04/09/15 10:21
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¡Apúntate al webinar del próximo 15 de septiembre!: ¿Es momento para invertir en el mercado inmobiliario?
Marina Perales03/09/15 17:30
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¿Qué es el valor efectivo y el valor nominal en los seguros de vida?
Gracias Martinaf,
Son cosas diferentes, unos son los seguros de decesos (el que comentas que se suele llamar de los muertos), este seguro cubre los gastos del sepelio y otros gastos derivados de el fallecimiento de una persona, suelen tener un límite máximo.
y luego están los seguros de vida.
Como dices, es habitual que los bancos nos hagan firmar un seguro de vida cuando contratamos un préstamo importante, como puede ser una hipoteca, para que en caso de que fallezcamos el préstamo quede garantizado. Los seguros de vida más completos suelen incluir también la cobertura por incapacidad temporal y absoluta.
Marina Perales02/09/15 13:47
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Publicidad engañosa de Linea Directa
No puedo opinar sobre si realmente están mejorando el precio de renovación o no de los seguros, pues no me ha llegado ninguna información. pero de haberlo mejorado, ¿Sabes que tienes que avisar con un plazo de dos meses de antelación al seguro para darte de baja? Por tanto, aunque te hubieran mejorado el precio tal vez tu actual compañía te hubiera hecho pagar de todos modos el seguro de este próximo año.
Marina Perales14/09/15 12:28
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¿Qué es el valor efectivo y el valor nominal en los seguros de vida?
Marina Perales31/08/15 17:40
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Declaración de IRPF con extinción de condominio - Extinción de condominio
En dicho caso, yo entiendo que sí, pues la vivienda es tuya al 100%. Lo que había entendido antes es que era de los dos, pero a partir de cierto momento solo pagabas tú la hipoteca. pero en el caso que dices, considero que la desgravación es para ti al 100%, pue sla vivienda es tuya, y aunque la inversión inicial no fuera tuya, has pagado la parte correspondiente. Saludos
Marina Perales28/08/15 09:15
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Transmisión de Acciones.
Pues según he podido leer en el IRPF, el precio de venta no puede ser inferior al mayor de estos dos valores Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Pero a la inversa no se muy bien cómo se debería de proceder, y teniendo en cuenta que las acciones que han cotizado en bolsa, pero que ahora no cotizan pueden ser transmitidas por el precio que libremente pacten las partes, sin ningún tipo de límite a priori, creo que la operación que pretendes llevar a cabo es totalmente posible.
Marina Perales27/08/15 08:19
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Herencia: aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario
Gracias Fran40, una herencia siempre es un quebradero de cabeza, y más si no sabemos exactamente qué e so que podemos encontrarnos.
En ocasiones, cuando somos herederos de nuestros padres y sabemos a la perfección lo que hay o lo que deja de haber en la masa hereditaria, tomar decisiones es muy fácil, pero cuando no lo sabemos o no lo tenemos del todo claro la cosa se complica.
Personalmente si no sabemos exactamente lo que podemos encontrarnos, creo que la mejor opción es aceptar a beneficio de inventario, de este modo no responderíamos de las deudas con nuestro propio patrimonio. Al no ser que dentro de la herencia haya algún bien que queramos conservar en nuestra posesión pese a todo (por ejemplo un chalet, un apartamento en la playa que ahora valdría mucho más que cuando se compró, etc).
Marina Perales27/08/15 08:15
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Herencia: aceptación, renuncia y aceptación a beneficio de inventario
En el caso que planteas, los tres quedaríais como herederos de todos los bienes, otra cosa es que posteriormente vosotros decidáis cuál se queda para cada uno de vosotros.
En este caso, como habría cónyuge e hijos, el reparto sería el siguiente:2/3 del haber hereditario se destinaría a los hijos como legítima y el tercio de mejora sería para el cónyuge en forma del tercio de mejora.
Por tanto, tu madre sería usufructuaria de 1/3 de los bienes (podéis decidir que sea usufructuaria de la vivienda, por ejemplo) y los otros bienes repartirlos entre tu hermana y tu.
Saludos