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Participaciones del usuario Marcosgdf - Fiscalidad

Marcosgdf 04/02/14 20:41
Ha respondido al tema Local sin alquilar y modelo 184
Es correcto. Al no estar alquilada no se ha cedido a la CB, por lo que cada uno tributa por su porcentaje y el tiempo sin alquilar en el IRPF.
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Marcosgdf 02/02/14 19:14
Ha respondido al tema Contribuir a la Seguridad social / Pension viviendo y trabajando en el extranjero?
Hay algunos productos financieros como los Planes de pensiones que buscan ser un complemento a la pensión. Pero básicamente lo que hacen es que tú aportas dinero, ellos lo invierten y como luego lo cobras mes a mes, pues el estado lo bonifica fiscalmente. Si eres muy joven no es momento de preocuparte por esto y si ya no eres tan joven seguramente te lo hubieran propuesto en el banco. Ahora, no es posible afiliarse a la seguridad social si no estás trabajando en españa. Saludos.
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Marcosgdf 29/01/14 14:58
Ha respondido al tema IVA para una CB dedicada al alquiler
Hola marjmorales: Los gastos los tendrás que meter en el modelo 184 que se presenta en febrero. En el 303 sólo los gastos e ingresos con IVA que puedas deducir. Y el 390 es simplemente un resumen de todo el año del IVA. Recuerda que si con algún proveedor o cliente superas los 3.005,06 € en las operaciones realizadas CON IVA, deberás presentar también el 347 en febrero. Saludos.
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Marcosgdf 26/01/14 19:32
Ha respondido al tema Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
(8) Complementaria Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada. La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA
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