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Participaciones del usuario Marcosgdf - Fiscalidad

Marcosgdf 30/06/14 12:16
Ha respondido al tema Proceso devolución de Renta 2013
Generalmente cuando pone eso te llega en un par de días. Fíjate si en el órgano tramitador pone algo como SUBDIRECCIÓN CONTABLE o algo así. En cuanto al resto, ni idea.
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Marcosgdf 30/06/14 12:15
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda con o sin contrato
Tú declara sin miedo todo lo que tengas que declarar. Él declarará sin miedo todo lo que tenga que declarar. Sólo podrás deducirte el alquiler en el que vivas a día 31 de diciembre de 2013 y que utilices como vivienda habitual
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Marcosgdf 29/06/14 22:24
Ha respondido al tema Declaración negativa
Una declaración negativa es dinero a devolver, pero como dices que has hecho otras declaraciones, supongo que no es eso a lo que te refieres. Revísalo bien porque si estás convencido/a de que la has hecho bien a lo mejor te equivocaste en alguna casilla. Un saludo.
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Marcosgdf 29/06/14 21:17
Ha respondido al tema Donde está la casilla 073? no la veo¡¡
Los gastos de conservación + reparación y intereses de préstamos para la adquisición de la propiedad no pueden superar los ingresos recibidos. En caso de superarlos, Hacienda nos permite deducirnos esa cantidad que no hemos podido deducir en los próximos 4 años, introduciéndolo en la casilla 058. Y los siguientes años meteremos la cantidad pendiente en la 056. De todas formas, es raro que tengas pérdidas. Se puede dar el caso, pero es raro. Si no lo metiste en su día, no creo que puedas meterla en las siguientes a no ser que las rectifiques. Saludos.
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Marcosgdf 29/06/14 21:09
Ha respondido al tema Declaración negativa
Pero a ver, ¿cómo pretendes que sepamos nosotros si está bien o mal? ;) Tendrás que revisarla y ver en qué cambia del año pasado a este. Saludos.
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Marcosgdf 29/06/14 15:09
Ha respondido al tema IBI en Segovia
No porque ellos no saben cuándo eres familia numerosa. Son organismos diferentes... A parte de que hay muchos tipos de familia numerosa y no sólo por el hecho de estar X personas empadronadas en un mismo sitio deben suponer que has solicitado el título de familia numerosa y lo tienes en vigor. Saludos.
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Marcosgdf 29/06/14 14:56
Ha respondido al tema IBI en Segovia
Ordenanza fiscal 2014: http://www.segovia.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Ordenanzas_fiscales_2014_6b093d64%232E%23pdf Artículo 3º. Exenciones y bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble que constituya la vivienda destinada a domicilio habitual de la familia y su valor catastral sea inferior a 200.000 euros, con arreglo a los siguientes porcentajes: a) Familia numerosa de categoría especial: 90 por 100 y b) Familia numerosa de categoría general: 40 por 100. Será requisito para la aplicación de la bonificación que el valor catastral de la vivienda esté individualizado. La bonificación no alcanzará a las plazas de garaje y trasteros que estén considerados catastralmente como unidades independientes de la vivienda. El beneficio fiscal tendrá carácter rogado debiendo solicitarse expresamente dentro de los tres primeros meses del año en que deba surtir efectos, siendo objeto de procedimiento tributario para su reconocimiento, aportando la referencia catastral y acompañando el título de familia numerosa y una relación de los miembros que formen la familia con indicación de la fecha de nacimiento de los hijos. Asimismo se acompañará documento de acreditación de la titularidad catastral en el caso de que no coincida con la de familia numerosa. Una vez concedida la bonificación será aplicable durante los períodos impositivos sucesivos en tanto se mantenga vigente la condición de familia numerosa. El beneficio fiscal deberá renovarse en el mismo plazo indicado cuando varíen las condiciones y circunstancias que afecten a la bonificación. Igualmente los interesados deberán comunicar la finalización del beneficio cuando se produzca la pérdida de la condición de familia numerosa mediante escrito al efecto dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produzca dicha circunstancia. La bonificación se aplicará conjuntamente, en su caso, con la prevista para viviendas de protección oficial.». Por tanto, se debe solicitar expresamente durante los 3 primeros meses del año. Me temo que si no la has solicitado, el ayuntamiento no tiene culpa. Saludos.
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