Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario manu_18 - Empresas

manu_18 22/02/15 16:10
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Transcribo lo que me ha contestado el señor burguera sobre lo de reclamar por procedimiento monitorio una fianza de alquiler. Por si alguien le sirve . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Juan Carlos Burguera en respuesta a manu_18 22 de febrero de 2015 (07:42) Mediante el procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas que tengan las siguientes características: Vencidas Exigibles Liquidas Justificadas documentalmente Cuantía inferior a 250.000 euros Sin embargo el artículo 249.1.6 LEC, dice: “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.” Es decir, que unos juzgados admiten el monitorio para reclamar la fianza y otros no. Le dejo un extracto del criterio de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23-02-11, Sección 4ª, apelación 887/2010, que se inclina por aceptarlo: “Se alega, por último, la infracción del artículo 249.6 de la LEC, al entender la recurrente que, por haberse debido instar la resolución contractual y por tratarse de un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el presente pleito por los trámites del juicio ordinario. En cuanto a la necesidad de haber tenido que ventilar el presente juicio por los trámites del juicio ordinario, debe rechazarse el motivo, pues, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendatario, y con la aceptación tácita del arrendador, el proceso se ha limitado a una reclamación de cantidad, consistente en la devolución de la fianza que, por Ley, le corresponde al arrendatario, sin que el demandado haya opuesto alegación alguna que justifique la retención de la fianza que ha realizado, lo que por otra parte, y en caso de existir alguna causa que lo justificara, debió articularse por medio de reconvención, que, no obstante la dicción del artículo 438.1, párrafo segundo, de la LEC, pudo haberse formulado en el presente juicio verbal, limitando la misma a la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada. Sin embargo, el recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 de la LEC, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario.” En definitiva: si quiere, puede intentar un monitorio: lo peor que le puede pasar es que no se lo acepten. Saludos
Ir a respuesta
manu_18 21/02/15 16:08
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Xavier, como siempre magnifica y completa respuesta. Esperemos que le salgan las cosas bien , porque , no sé si se complica la cosa pero... El casero es una S.L dueña de todo el edificio y el que se encarga de todo (reparaciones, problemas...) es un administrador de fincas y también ejerce de abogado. Y ya sabes lo de "se te comerán con patatas".
Ir a respuesta
manu_18 21/02/15 04:42
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Despues de leerme de la primera a la ultima pagina (esto es mejor que Los simpson) hay una cosa que no me ha quedado clara; Si el ejecutado se opone al monitorio y se abre juicio oral y pierde el ejecutante ¿Condenan a costas o no? Al principio parece que afirmais que sí , y mas tarde sale Alberto diciendo que no (¿?). Entiendo que decis que si no hace falta abogado ni procurador no hay costas , pero por si acaso... "El preguntador que pregunte , buen preguntador será." Ya que pregunto ( :P ) Tengo un colega que tiene sospechas de que su casera no le va a devolver la fianza cuando deje la vivienda. En el supuesto caso que no efectuara dicha devolución ¿Podría este colega iniciar un procedimiento de monitorio? ¿Como suelen salir las cosas cuando se reclaman devoluciones de fianzas? (La vivienda la dejaría perfecta)
Ir a respuesta
manu_18 20/06/14 18:24
Ha respondido al tema Empresa en ERE y nuevo empleo
" un colega del jefe tiene otra empresa que se dedica a cosas similares y me ha ofrecido que vaya" Las casualidades no existen. Piensa mal y llegaras muy lejos, dicen. Si la empresa no te paga nada porque "no puede" , te pagara el Fogasa , digo yo, vamos...
Ir a respuesta
manu_18 10/11/13 20:02
Ha respondido al tema Trabajar con chinos
Porque crees que busca chinos? querra que trabajen a destajo y encima pagarles una mierda. cacique explotador.
Ir a respuesta
manu_18 19/10/13 23:23
Ha respondido al tema Empresario
Cuantos millones necesitas, 1 , 2 4 ? yo te lo envio. Te va bien por paypal?
Ir a respuesta