Por fin me han respondido a la solicitud que hice al BdE para que las liquidaciones de las letras, etc pudieran estar disponibles electrónicamente. Esta es la respuesta completa:Estimado Sr.Nos referimos al «Formulario de presentación de documentos en Registro» presentadopor Ud. a través del Registro Electrónico del Banco de España, en virtud del cual, ensíntesis, manifiesta su disconformidad por no recibir electrónicamente la informaciónreferida a la operativa de la cuenta o cuentas directas de su titularidad.A este respecto, le indicamos que, a la fecha de esta respuesta, todas las comunicacionesderivadas de la operativa de cuentas directas son remitidas por correo postal a través dela Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, no existiendo la posibilidad de no remitir lacorrespondencia postal a solicitud de los titulares.Adicionalmente, le informamos de que: El artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público pormedios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,establece que: “Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través demedios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar suderecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que setrate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órganocompetente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tenerconstancia de dicha decisión (…)”. Viene referido, por tanto, a procedimientosadministrativos. La Orden de 22 de enero de 1990, que otorga al Banco de España la condiciónde Entidad gestora de mercado de Deuda Pública en anotaciones, establece quese trata de un servicio que el Banco de España prestará al Tesoro, como agentefinanciero en la colocación de Deuda del Estado, por lo que la actuación querealiza el Banco de España no es una función pública a la que apliquen las normasdel procedimiento administrativo.Conforme a lo anterior, en la medida en que la operativa relativa a las cuentas directas nohace referencia a un procedimiento administrativo, no resulta de aplicación el artículo 3del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medioselectrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.No obstante, le informamos de que el Departamento de Sistemas de Pago del Banco deEspaña y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio deEconomía, Comercio y Empresa, están trabajando de manera conjunta para que, enaquellos casos en los que los interesados operen directamente por medios electrónicospara la suscripción o mantenimiento de sus cuentas directas, tanto la remisión deinformación como el acceso a la misma se realice por este mismo medio. Cuando laoperativa se realice de manera personal o presencial las comunicaciones referidas a lascuentas seguirán siendo remitidas por correo postal.Sin perjuicio de las explicaciones anteriores, lamentamos los inconvenientes que, en sucaso particular, se hayan podido producir y esperamos que cualquier futura gestión quedeba realizar en el Banco de España se desarrolle adecuadamente.Atentamente,