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Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Burkina,¡Gracias por tu comentario!Siempre debemos amortizar únicamente el valor de la construcción, tanto si lo hacemos vía valor catastral como si lo hacemos vía valor de adquisición. El valor del suelo es no amortizable según normativa contable.Para conocer el valor de construcción en el valor de adquisición lo hacemos de la siguiente forma:Vamos al recibo del IBI y vemos el % que representa el valor de la construcción respecto del valor catastral total.Aplicamos ese % al valor de adquisición y ya conocemos el valor de la construcción.¡Espero haberte resuelto la duda!Saludos