Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por M.Arribas

M.Arribas 04/05/21 11:54
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,en principio, los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se producen si el piso ha estado alquilado, por lo que no podrías computarlos ahora en esta declaración y tendrías que hacer una declaración complementaria del año al que se refiera la factura, siempre que se correspondiera con un periodo alquilado.Si se trata de gastos de reparación y conservación (una reforma sencilla, por ejemplo) y hay una correlación directa entre el gasto y el posterior inicio del alquiler si que puedes computar en el 2020 esos gastos. Te lo digo con un ejemplo, has hecho una reforma entre octubre y diciembre del 2019 y el piso se alquila entre enero y febrero del 2020, puedes imputar esos gastos al ejercicio 2020 íntegramente.Los gastos de reparación y conservación debes computarlos por el total, si son superiores al los ingresos, verás que el programa automáticamente solo te imputa gastos hasta dejar el rendimiento global a cero, ya que no puede ser negativo. Al lado hay una casilla que pone "gastos pendientes de computar en ejercicios futuros" y reflejará la cantidad restante. Tienes cuatro años para deducir ese exceso de gastos.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
M.Arribas 02/05/21 19:46
Ha comentado en el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
Hola,¡Gracias por tu comentario!si, desde septiembre de 2020 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios también.Saludos.
M.Arribas 26/04/21 08:24
Ha escrito el artículo El Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas (REAV): Mito o Realidad
M.Arribas 23/03/21 12:16
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,¡Gracias por tu comentario!Efectivamente en los pisos procedencia de herencia únicamente podremos amortizar los gastos efectivamente satisfechos.Respecto de las amortizaciones computadas, la realidad es que hasta ahora, Hacienda apenas ha llevado control real de las amortizaciones computadas por los contribuyentes y, salvo errores mayúsculos, no ha prestado mucha atención al importe que computábamos en el momento del cálculo de la ganancia patrimonial por la venta.Desde hace dos años ha cambiado y hacienda ya ha configurado en su sistema parámetros de control con los que podrá verificar en el futuro que se han computado amortizaciones correctas, tanto cuando declaramos rendimientos como cuando toca declarar ganancia patrimonial.Te explico esto porque la normativa especifica que la amortización se devenga por el arrendamiento de la vivienda, independientemente de que tu lo computes cada año como gasto deducible o no. Es decir, si alquilas la vivienda, no deduces en concepto de amortización y, en un futuro vendes la vivienda, deberás computar la amortización acumulada igualmente para el cálculo de la ganancia patrimonial.Como te decía, hasta ahora, prácticamente no ha habido control sobre ello pero mi intuición me dice que en el medio plazo será diferente.Espero haberte resuelto la duda.Un saludo!
M.Arribas 09/02/21 21:49
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola!Te contesto siguiendo un poco tu guión:Respecto de las amortizaciones de los electrodomésticos, siento decirte que únicamente podrás amortizar bienes respecto de los que tengas un justificante de su valor, es decir, es necesario factura o, si lo compraras a un particular, al menos, un contrato de compraventa entre particulares y el pago por medios electrónicos.Además, de los inmuebles que proceden de herencia, Hacienda únicamente permite amortizar los gastos efectivamente desembolsados en el proceso de herencia, es decir, el importe que pagaste de Impuesto de Sucesiones, las Plusvalías y las facturas abonadas a Registro y Notario. Por lo que podrás amortizar muy poquito...En cuanto a la previsión de la sucesión con tus hijos, debes analizar que coste tendría tu herencia en el caso (esperemos muy tarde) de tu fallecimiento y confrontarlo con la posibilidad de ir haciendo donaciones progresivas a favor de los hijos. Debes saber que si compras a nombre de tus hijos, el dinero con el que ellos compren el piso tiene que tener una justificación, por lo que deberás legalizar una donación, además, tienes que entender que, a todos los efectos si el piso figura a su nombre, serán ellos quien cobren los alquileres y los obligados a declarar a Hacienda.Espero haberte ayudado.Un saludo!
M.Arribas 29/01/21 19:42
Ha escrito el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
M.Arribas 08/01/21 21:28
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola Óscar,¡Gracias por tu comentario!Es cierto que es un tema controvertido, ya había leído el artículo que me citas pero no estaba nada clara la situación ya que estaba pendiente de resolución la sentencia del Tribunal Supremo. Acabo de volver a revisar y parece que salió la sentencia hace escasas semanas y se ha fallado a favor del contribuyente.https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10868651/11/20/El-arrendador-pillado-sin-declarar-puede-reducir-el-60-de-la-renta-liquidada.htmlNo obstante, leeré con detenimiento la sentencia, en el artículo se destaca que el contribuyente declaró los alquileres al contestar al requerimiento por una comprobación de valores, por lo que no estamos hablando de una regularización de oficio emitido por inspección. En cualquier caso, desde luego, es un punto de partida muy sólido que no existía hasta ahora para la defensa de casos de características similares.Veremos como evoluciona el asunto.Saludos.
M.Arribas 07/01/21 21:29
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
¡Muchas gracias por tu comentario!Si tienes interés por algún tema en concreto, puedes proponerlo y estudiaré como elaborar un artículo que ayude a entenderlo mejor.Saludos!
M.Arribas 07/01/21 08:15
Ha escrito el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
M.Arribas 29/12/20 22:04
Ha escrito el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)