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Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 12/02/21 12:12
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Buenos días!debes comparar el valor de construcción catastral frente al valor catastral de adquisición y elegir el de mayor importe. De hecho, desde 2019 la aplicación para realizar a la declaración de renta (RENTAWEB) elige automáticamente el mayor de los dos valores mencionados.Un saludo.
M.Arribas 10/02/21 17:57
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Marta,¡Gracias por tu comentario!no es necesario constituir una comunidad de bienes para comprar un inmueble entre dos personas. Es aconsejable, sobre todo, si los inmuebles que se alquilan son locales en los que se repercute IVA, pero no es obligatorio en ningún caso.En IRPF se individualizan las rentas, es decir, cada uno incluye en su declaración los ingresos y los gastos que le corresponden de acuerdo a su porcentaje de propiedad del bien.Respecto de ITP ocurre lo mismo, cada uno liquida e ingresa el porcentaje que le corresponde de acuerdo a propiedad. Tendréis que mirar la norma concreta para ver si podéis aplicar individualmente el beneficio fiscal, ya que cada comunidad establece sus normas y sus requisitos. En principio creo que no tendréis problemas.Saludos!
M.Arribas 10/02/21 14:28
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola!¡Muchas gracias por tu comentario!Efectivamente, la amortización es un gasto contable (no real, no se pagamos a nadie) cuya finalidad el cubrir el desgaste el inmueble por su uso durante los años alquilado. Se puede aplicar independientemente de si lo has comprado al contado o financiado.El valor de adquisición, a efectos del cálculo de la amortización, se compone de todos los costes indirectos que has tenido en el proceso de compra de la vivienda: ITP, notario, registro, comisión inmobiliaria, constitución préstamo, etc.Saludos.
M.Arribas 09/02/21 21:49
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola!Te contesto siguiendo un poco tu guión:Respecto de las amortizaciones de los electrodomésticos, siento decirte que únicamente podrás amortizar bienes respecto de los que tengas un justificante de su valor, es decir, es necesario factura o, si lo compraras a un particular, al menos, un contrato de compraventa entre particulares y el pago por medios electrónicos.Además, de los inmuebles que proceden de herencia, Hacienda únicamente permite amortizar los gastos efectivamente desembolsados en el proceso de herencia, es decir, el importe que pagaste de Impuesto de Sucesiones, las Plusvalías y las facturas abonadas a Registro y Notario. Por lo que podrás amortizar muy poquito...En cuanto a la previsión de la sucesión con tus hijos, debes analizar que coste tendría tu herencia en el caso (esperemos muy tarde) de tu fallecimiento y confrontarlo con la posibilidad de ir haciendo donaciones progresivas a favor de los hijos. Debes saber que si compras a nombre de tus hijos, el dinero con el que ellos compren el piso tiene que tener una justificación, por lo que deberás legalizar una donación, además, tienes que entender que, a todos los efectos si el piso figura a su nombre, serán ellos quien cobren los alquileres y los obligados a declarar a Hacienda.Espero haberte ayudado.Un saludo!
M.Arribas 09/02/21 21:30
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola,¡Gracias por tu comentario!Si te refieres a si puedes trasladarte a otra vivienda a vivir y alquilar la vivienda en la que aplicas la deducción y continuar haciéndolo, la respuesta es no. Si lo que planteas es si puedes alquilar una o varias habitaciones y continuar tu habitando la vivienda, en ese caso, podrás seguir aplicando parcialmente la deducción. Es decir, deberás hacer una proporción de los metros cuadrados que representa la habitación que alquilas respecto del total de la vivienda y ese porcentaje no lo podrás incluir como deducible en la bonificación.Un saludo!
M.Arribas 08/02/21 14:08
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola Revain,¡muchas gracias por tu comentario!Te avanzo que el artículo de este mes hablaré de sociedades y el REAV (Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas). Tomo nota de tus sugerencias, y escribiré en siguientes artículos sobre la fiscalidad en la actividad de compra- venta.Respecto de las dudas que planteas, te doy algo de información aunque sea algo genérica:Puedes constituir perfectamente una sociedad mercantil sujeta a la legislación española siendo no residente. En tu caso, no tienes mayor problema ya que ya tienes un DNI español y comunicado a Hacienda tu domicilio extranjero. En el caso de asociarte con un no residente que nunca haya tenido contacto con España, habrá que regularizarlo como no residente (es un trámite sencillo).La cotización en Autónomos está vinculada a la residencia en España, por lo que podrás ser administrador sin cotizar RETA, aunque en numerosas consultas vinculantes se aconseja que el administrador o persona delegada tenga residencia española.Si te refieres al trabajador contratado en relación con la obligación de contratar de las empresas arrendadoras para que no tengan consideración patrimonial, el trabajador no podrás ser tu ni otro socio (a no ser que tenga un porcentaje muy pequeño de participaciones) y deberá cotizar en Régimen General de la Seguridad Social.Por último, es viable operar en España con una sociedad no española, aunque muy probablemente, si os vais a dedicar al inmobiliario, donde hay muchos trámites, notarias, etc., será menos operativa.Espero haberte ayudado.Saludos.
M.Arribas 29/01/21 19:42
Ha escrito el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
M.Arribas 08/01/21 21:28
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola Óscar,¡Gracias por tu comentario!Es cierto que es un tema controvertido, ya había leído el artículo que me citas pero no estaba nada clara la situación ya que estaba pendiente de resolución la sentencia del Tribunal Supremo. Acabo de volver a revisar y parece que salió la sentencia hace escasas semanas y se ha fallado a favor del contribuyente.https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10868651/11/20/El-arrendador-pillado-sin-declarar-puede-reducir-el-60-de-la-renta-liquidada.htmlNo obstante, leeré con detenimiento la sentencia, en el artículo se destaca que el contribuyente declaró los alquileres al contestar al requerimiento por una comprobación de valores, por lo que no estamos hablando de una regularización de oficio emitido por inspección. En cualquier caso, desde luego, es un punto de partida muy sólido que no existía hasta ahora para la defensa de casos de características similares.Veremos como evoluciona el asunto.Saludos.
M.Arribas 07/01/21 21:42
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola José,el criterio que planteas para poder reducir el pago de ITP está apoyado sobre una Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha en la que se daba la razón al contribuyente en una situación muy parecida a la que tu quieres aplicar.Pues bien, el hecho es que ese juicio se produce por una compraventa realizada en 2.007, cuando en 2.008 se reformó la ley de ITP y el artículo 46.3 quedó redactado de la siguiente forma:" Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible."De esta forma queda escrito explícitamente y el legislador no da opción a interpretación, por lo que si se produjera en 2021 un juicio con las mismas características, el contribuyente lo perdería con total seguridad.Saludos!
M.Arribas 07/01/21 21:29
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
¡Muchas gracias por tu comentario!Si tienes interés por algún tema en concreto, puedes proponerlo y estudiaré como elaborar un artículo que ayude a entenderlo mejor.Saludos!