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Participaciones del usuario Luisvaz10

Luisvaz10 04/11/25 14:40
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Tal como dicta el reglamento de recaudación no hay posibilidad  si se ha excedido en tres el número de impagos mensuales de las cuotas. Pero tienes la posibilidad de pedir en una entidad financiera un préstamo comercial a un tipo de interés un pelín solo más alto que el interés que te aplica la tesorería de la seguridad social
Luisvaz10 03/11/25 09:45
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
La cuantía que te corresponde por IMV cada año depende sobre todo de los ingresos del año anterior. Por tanto cada año es distinta. Es posible que ahora sí tuvieras derecho al IMV pero al haber cambiado de unidad de convivencia por haberte ido a vivir con tu madre la situación cambia y habría que  solicitar un nuevo IMV para la nueva unidad de convivencia
Luisvaz10 02/11/25 14:23
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
 Solo unas pinceladas sobre este tema tan importante de los cobros indebidos. Hay que aclarar de entrada que estamos hablando de reclamaciones de devolución de cobros indebidos DE UNOS AÑOS ATRÁS y que no nos estamos refiriendo a las reclamaciones derivadas de la revisión justamente del año anterior, en nuestro caso el 2024. En este caso concreto que se plantea faltan datos muy importantes como el importe total de la deuda y no solo el importe mensual que estabas percibiendo, también si derivado de la problemática clínica que tienes has podido acceder a alguna ayuda por discapacidad, pensión de incapacidad permanente, etc. Dices también que no tienes “bienes” pero no nos comentas si tienes “rentas o ingresos” en este momento, y de donde provienen. Dices que “ahora no te corresponde” (el IMV), por qué? No comentas si lo has solicitado, y con qué resultado. Por lo que cuentas de los embargos está claro que ya estás en manos de la Tesorería (no del INSS) de la Seguridad Social y que ha finalizado por tanto la vía administrativa.  Los recursos contra la Tesorería están muy limitados (Cakarevic no es posible aplicarlo), pero no está todo perdido de cara al INSS, que es quien inició la reclamación de devolución, la Tesorería no es sino el mero cobrador. Para explorar esta posibilidad de recurrir, habría que tener a mano la última resolución del INSS (no de la Tesorería) donde declaraba la deuda a devolver, también alguna reclamación previa que hubieras interpuesto contra esa resolución del INSS. Las fechas de estos documentos son importantes de cara a poder presentar una demanda en vía judicial, qué sería la única posibilidad de reclamar en la vía judicial usando la sentencia Cakarevik que aquí ha comentado Ritekg5, y que SE ESTÁ UTILIZANDO PROFUSAMENTE EN RECLAMACIONES DE COBROS INDEBIDOS. Puedes beneficiarte de justicia gratuita y abogado de oficio, si no dispones de recursos económicos actualmente. También sería importante conocer la razón por la que hace años te extinguieron el IMV ya que si ha habido alguna omisión o errónea información suministrada por ti al INSS esta sentencia no tendría ningún valor para ti. Por lo que respecta a los embargos estos no tendrían ningún efecto práctico sobre tu cuenta corriente si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) y aquí de nuevo es importante conocer cuáles son tus ingresos en estos momentos. Contra las diligencias de embargo que te envíen se pueden presentar recursos de alzada contra la Tesorería de la Seguridad Social para que no sigan enviándote esas diligencias si estás en ese caso. Suerte. 
Luisvaz10 27/10/25 23:00
Ha respondido al tema Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Siempre se puede reclamar pero debes hacer tú mismo el cálculo de ese incentivo al empleo como se explica más abajo. Y ofrecer ese cálculo al INSS para cotejarlo 
Luisvaz10 27/10/25 22:11
Ha respondido al tema Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
contesto a ritekg5, pero en realidad me dirijo a todos vosotros. A VUELTAS CON EL INCENTIVO AL EMPLEO Para el cálculo de este incentivo, se debe partir de los valores de las casillas 0022 de las declaraciones de IRPF, tanto del ejercicio anterior (2024) como del que le precede (2023). No caben atajos, si queremos que las cosas salgan bien o si queremos pleitear o reclamar a la Administración. Si no hemos hecho las declaraciones de la renta respectivas, no es difícil hacerla, mejor que sacar un certificado de imputaciones de la AEAT. No olvidemos que el INSS trabaja con datos tributarios y si queremos discutir con ellos debemos utilizar los mismos datos, no otros. La casilla 18 deberíamos descartarla, porque no es la que fija el RD 789/2022 que es quien regula este incentivo al empleo. Aunque proviene de la casilla 18, restando en general 2000 euros, tiene la peculiaridad de que si la resta da un numero negativo (casilla 18 inferior a 2000 euros) la casilla 22 no queda en negativo sino en 0, como es bien sabido. Seguimos con el cálculo. Restamos ambos valores: [0022_2024] – [0022_2023] (en este orden, debe dar siempre positivo. Si no, no hay bonificación por incentivo al empleo. A esa diferencia la llamaremos X. Ahora tomamos la Renta Garantizada (ANUAL y sin el complemento de ayuda  la infancia). La llamamos R y anotamos el valor del 60% de R, y le llamamos A. El valor de X puede quedar: dentro del 60% de R (tramo 1), entre el 60 y el 100% de R (tramo 2), o fuera de la R (tramo 3). En el primer caso, dentro del 60% de R, ese valor de X es el “incentivo al empleo” 2º caso, X queda dentro del intervalo 60 a 100% de R, el incentivo al empleo será: A + (X-A) * coeficiente (%) Ese coeficiente debemos tomarlo de la tabla siguiente según que en el año 2023, su casilla 0022 fuera o no “0” y según las características de la Unidad de Convivencia: 3ºcaso, X supera a la R: incentivo al empleo = A + (R-A) * coeficiente (%) Sencillo, verdad? Por qué creéis si no que el INSS ha sacado en su web un “simulador”? Finalizo diciendo que esto no es una elucubración académica, sino que es un procedimiento de calculo que podréis verificar que sigue el RD 789/2022 mencionado. Y está más que probado con casos reales y comparando con los cálculos de la tabla que facilita el INSS en las revisiones. Aunque debo añadir que he encontrado a veces diferencias, no muy considerables, pero diferencias, que naturalmente han ido a reclamaciones previas, aún por resolver por el INSS. espero que pueda ayudaros.un saludo
Luisvaz10 27/10/25 20:53
Ha respondido al tema Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
ritkg5 ¿puedes por favor decirme como se puede contestar a alguien del foro que me envia un mensaje? porque lo recibo a traves de un email que viene de Rankia.
Luisvaz10 25/10/25 10:50
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Ritek, en la resolución del INSS por la que se te concede el IMV aparece la fecha de efectos económicos y a partir de ese dato es fácil ya repartir los atrasos entre el tiempo que ha transcurrido desde la solicitud.En tu ejemplo, a los atrasos totales descontaríamos los correspondientes al 2024 y el resto se aplicaría al 2023.Por el importe de las cifras que se manejan, se ve que no va a haber efecto fiscal, no se va a pagar nada a Hacienda (sólo afectaría al IMV del año siguiente),  por lo que Hacienda no va a entrar en el reparto interanual, aparte de que ya dice la norma que está rectificación no va a conllevar sanción ni recargo alguno.En los pocos casos que he tocado he operado así. Eso sí, es importante adjuntar a la declaración rectificativa una copia de la resolución del INSS. Yo añadía una Nota explicativa del reparto interanual.Y todo esto comunicarlo al INSS para que no descuenten de la Renta Garantizada del año siguiente el exceso sobre el 150% del IPREM.Saludos 
Luisvaz10 24/10/25 17:01
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
en realidad, la situacion es bastante mas favorable para nuestro amigo que lo que aqui se ha comentado.como todos sabemos, la Ley IMV sigue los criterios fiscales en materia de imputaciones de ingresos, y en materia de atrasos, la ley IRPF en su art. 14.2.b) imputación temporal de rentas del trabajo, es clara:" Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación rectificativa, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."en el Manual del IRPF de la AEAT se comenta más ampliamente este tema, para aquellos que tengan interés.asi que "cada palo aguanta su vela", y cada ejercicio soporta sus ingresos. Toca pues rectificar las declaraciones IRPF de ejercicios pasados si no queremos que se nos penalice el IMV del ejercicio actual. Naturalmente las declaraciones rectificadas han de aportarse al INSS en cualquier reclamacion que medie.saludos y suerte. Y yo tambien me quito el sombrero ante la estupenda labor de ritek y sonia, y algunos otros que ahora no recuerdo.  
Luisvaz10 22/10/25 10:10
Ha respondido al tema Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
hola Ritekg5, encantado de comentar contigo, como siempre.he notado que para el incentivo al empleo utilizáis como referencia la casilla 0018 (rdtos netos PREVIOS) de la declaración del IRPF, cuando en realidad, segun el Anexo I del RD 789/2022 que introduce este (mal llamado) incentivo, la que debe utilizarse es la 0022 (tdtos netos). No es así, o me pierdo algo?un abrazo
Luisvaz10 10/10/25 08:57
Ha respondido al tema Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital
La doctrina Cakarevic no resulta de aplicación para las revisiones anuales del IMV, que no pueden calificarse en propiedad como cobros indebidos.Solo puede aplicarse cuando ha transcurrido un número de años suficiente para dejar bien asentada la confianza legítima del beneficiario del IMV (o del SEPE por ejemplo) en la actuación de la Administración. Hablamos además de cobros indebidos por importes descomunales, 13250. 22435, 27000. 32745, 59567 euros. Nada que ver con los importes de las muy conocidas revisiones anuales