contesto a ritekg5, pero en realidad me dirijo a todos vosotros. A VUELTAS CON EL INCENTIVO AL EMPLEO Para el cálculo de este incentivo, se debe partir de los valores de las casillas 0022 de las declaraciones de IRPF, tanto del ejercicio anterior (2024) como del que le precede (2023). No caben atajos, si queremos que las cosas salgan bien o si queremos pleitear o reclamar a la Administración. Si no hemos hecho las declaraciones de la renta respectivas, no es difícil hacerla, mejor que sacar un certificado de imputaciones de la AEAT. No olvidemos que el INSS trabaja con datos tributarios y si queremos discutir con ellos debemos utilizar los mismos datos, no otros. La casilla 18 deberíamos descartarla, porque no es la que fija el RD 789/2022 que es quien regula este incentivo al empleo. Aunque proviene de la casilla 18, restando en general 2000 euros, tiene la peculiaridad de que si la resta da un numero negativo (casilla 18 inferior a 2000 euros) la casilla 22 no queda en negativo sino en 0, como es bien sabido. Seguimos con el cálculo. Restamos ambos valores: [0022_2024] – [0022_2023] (en este orden, debe dar siempre positivo. Si no, no hay bonificación por incentivo al empleo. A esa diferencia la llamaremos X. Ahora tomamos la Renta Garantizada (ANUAL y sin el complemento de ayuda la infancia). La llamamos R y anotamos el valor del 60% de R, y le llamamos A. El valor de X puede quedar: dentro del 60% de R (tramo 1), entre el 60 y el 100% de R (tramo 2), o fuera de la R (tramo 3). En el primer caso, dentro del 60% de R, ese valor de X es el “incentivo al empleo” 2º caso, X queda dentro del intervalo 60 a 100% de R, el incentivo al empleo será: A + (X-A) * coeficiente (%) Ese coeficiente debemos tomarlo de la tabla siguiente según que en el año 2023, su casilla 0022 fuera o no “0” y según las características de la Unidad de Convivencia: 3ºcaso, X supera a la R: incentivo al empleo = A + (R-A) * coeficiente (%) Sencillo, verdad? Por qué creéis si no que el INSS ha sacado en su web un “simulador”? Finalizo diciendo que esto no es una elucubración académica, sino que es un procedimiento de calculo que podréis verificar que sigue el RD 789/2022 mencionado. Y está más que probado con casos reales y comparando con los cálculos de la tabla que facilita el INSS en las revisiones. Aunque debo añadir que he encontrado a veces diferencias, no muy considerables, pero diferencias, que naturalmente han ido a reclamaciones previas, aún por resolver por el INSS. espero que pueda ayudaros.un saludo