Si, puedes incluir las perdidas, cuando no las puedes incluir es cuando recompras y te quedas con las acciones, creo que en acciones internacionales el período es de un año, pero no estoy seguro
En la declaración de la renta en lo último (donde pones la cuenta para pagar) te da la posibilidad de fraccionar el pago, lo mas sencillo es dejarlo domiciliado y el 30 de junio te cargan en tu cuenta el 60% de lo que te salga a pagar y a primeros de noviembre te cargan el 40% restante