Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Lorena González - Fiscalidad

Lorena González 27/01/14 10:55
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de ahorros - declaración de la renta
Buenos días y bienvenido a Rankia, En primer lugar, tener que hacer la declaración de la renta no significa que tengas que pagar, puede salirte a devolver. Los intereses brutos de una cuenta de ahorro tributan como rendimientos del capital mobiliario. Son ganancias que se integrarán en la base de ahorro junto con los rendimientos de otros productos (fondos, acciones, plazos fijos...) si los hubiese. Las comisiones de mantenimiento y administración son gastos deducibles y pueden hacer que se reduzca la cuantía a pagar o que incremente la cantidad a devolver. Te recomiendo que leas este post: Cómo hacer la Declaración de la Renta, posiblemente te ayude con tu declaración de la renta. Un saludo.
Ir a respuesta
Lorena González 24/01/14 13:51
Ha respondido al tema Ayuda modelo 390 y modelo 311 del 2014
Bienvenido a Rankia, Al tratarse de un caso tan particular, yo te recomendaría que consultaras con tu asesor fiscal para que él te pueda decir exactamente en qué estás fallando. Un saludo,
Ir a respuesta
Lorena González 24/01/14 13:48
Ha respondido al tema Heredar menos por haber heredado más: ¿cómo reclamar por agravio comparativo? - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Bienvenido a Rankia, En Andalucía, cuando heredas menos de 175.000€ (antes de aplicarle las reducciones de la base imponible), estás exento de pagar el impuesto de sucesiones, a partir de 175.000,01€ es cuando ya has de pagarlos. Andalucía es las comunidades que tiene un mayor impuesto de sucesiones en cantidades superiores a 175.000€. Es así la ley. Un saludo.
Ir a respuesta
Lorena González 23/01/14 12:02
Ha respondido al tema ¿Se tiene derecho a pensión de la Seguridad Social?
Buenos días. Existen diferentes tipos de incapacidad y, dependiendo de ella, habrán unos requisitos u otros: Parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión (sí puede dedicarse a otra profesión) Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier oficio Gran invalidez: cuando se necesita asistencia de otra persona Lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformiadades cuasadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (disminución de la integridad física) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante los Equipos de Valoración de Incapacidades, es el órgano encargado de dictaminar el grado de incapacidad. Para poder acceder a una incapacidad permanenente parcial es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social: Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años Si la incapacidad permanente es debida a accidente no se exigirá período de cotización Para poder acceder a una incapacidad permanente absoluta no será requisito que el trabajador esté dado de alta en la SS. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante En el caso que la incapacidad derive de una situación de alta, no se requerirá período de cotización cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora Tratándose de una persona de 60 años y una invalidadez permanente absoluta sí tiene derecho a una pensión por parte de la Seguridad Social Un saludo.
Ir a respuesta
Lorena González 23/01/14 11:11
Ha respondido al tema Complemento de minimos
Bienvenido a Rankia. Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Existirá dependencia económica del cónyuge en diferentes casos: Cuando el cónyuge no perciba también pensión compensatoria Cuando los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.259,75€ anuales Cuando la suma (en cómputo anual) de los ingresos del cónyuge y la pensión compensatoria sean inferior a 8.259,75€, se reconocerá un complemento de mínimo por la diferencia y se distribuirá mes a mes Por tanto, si cualquiera de estos tres casos es el tuyo, el complemento de mínimos no se verá afectado. Un saludo.
Ir a respuesta
Lorena González 23/01/14 10:58
Ha respondido al tema Declaracion de venta de acciones o cierrie de una cuanta - modelo 720
Bienvenido a Rankia, Únicamente tienen obligación de presentar el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), aquellas personas cuya suma de los bienes supere los 50.000€. Cuando la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En cuanto a las cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase de 50.000€ o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. Por tanto, el importe de la casilla será 0€ si este es el saldo que tiene tu cuenta a 31 de Diciembre de 2013. Un saludo.
Ir a respuesta
Lorena González 23/01/14 10:38
Ha respondido al tema Declaración y venta de acciones
Bienvenido a Rankia, En la Declaración de la Renta de este año 2013, tendrás que dividir la ganancia patrimonial (supongo que se distinguirán las casilla en función del plazo, pero como todavia no ha salido el Programa PADRE 2013 no lo se). En el caso de la ganancia patrimonial a largo plazo (más de un año), la generada por la venta de las 100 acciones, irán a la base imponible del ahorro tributando al 21%. La ganancia patrimonial a corto plazo (menos de un año), generada por por la venta de 130 acciones, irán a la base imponible general sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%). Un saludo,
Ir a respuesta
Lorena González 21/01/14 16:14
Ha respondido al tema Modelo 165 - Impuesto de Sociedades (IS)
Buenas tardes, el modelo 165 (Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios), han de hacerlo aquellas personas físicas que hayan realizado inversiones en empresas de nueva creación o ampliaciones de capital. Este modelo ha de entregarse a fecha 31 de Enero para poder incorporar una nueva deducción en el IRPF
Ir a respuesta
Lorena González 21/01/14 16:08
Ha respondido al tema Fiscalidad plan jubilacion
Buenas tardes. Los planes de pensiones o planes de jubilación tienen grandes beneficios fiscales. En este post sobre los planes de pensiones puedes encontrar la información que estás buscando: Fiscalidad de los planes de pensiones. Espero que te sea útil, un saludo.
Ir a respuesta