La clave van a ser los resultados que presenten en Mayo, sobre el cierre de 2.012.
Y como dice su Articulo 49.2 de los Estatutos.
" El abono de intereses, estará condicionado a la existencia de resultados netos suficientes para satisfacerlo...
Pues el problema puede saltar en ese momento....en un par de semanas....parece que las pérdidas pueden superar los 600 millones
...y si solicitan al banco de España autorización para pagar los intereses de las aportaciones contra reservas ....pues ya veremos como que su nivel de solvencia y si la tienen que intervenir....
Vamos... Que si alguien no lo tiene muy claro con estos productos, si puede salirse creo que debería intentarlo....
El problema es que no lo están vendiendo con la claridad, trasparencia y correcta información que se le debería dar a este producto.
Como lo venden?
Va el cliente y pregunta por un depósito a plazo y le dicen que le pueden dar el 1,75% a un año, si le parece poco, le venden que por ser el, le pueden ofrecer aportaciones a capital, que da un interés del 3,90% y que puede cobrar los intereses trimestrales o anuales y que si lo necesita lo puede sacar en cualquier momento y sin penalización ni nada.
Suena bien, y se lo vende como un favor.
Pero claro, no le dicen que este producto tiene las siguientes características:
No esta cubierto por el FGD
No lo controla la CNMV
No tiene que cumplir la normativa MIFID
Tiene carácter de permanecía
Si lo quiere reembolsar queda supeditado a la decisión favorable o no del Consejo Rector
El Consejo Rector tiene un plazo de 5 años para tomar esa decisión
Si da pérdidas no da intereses
Y además le pueden reclamar que indemnice a la Caja por dichas pérdidas
Si la Caja baja del nivel de solvencia que marque el Banco de España, tampoco se permite el reembolso ni da rendimientos
Puede perder todo o parte del importe.
Dichas aportaciones el Consejo Rector puede decir convertirlas en obligatorias por necesidades de solvencia de la entidad, y ya nunca darían intereses...
En fin, desgraciadamente, eso no lo cuentan.....
Pero los empleados deberían tener claro que cuando alguien le ponga una demanda por estafa, a los que les caerá la pena de 1 a 3 años de cárcel, no será a la Caja, si no al empleado de la oficina que se le ocurrió hacer caso a las normas que le dictaban los de arriba.
Curiosamente esas normas no están publicadas en ningún sitio, las dan de forma verbal, para que no quede constancia.
Es curioso por no decir otra cosa , es que no dan información de las aportaciones ni siquiera en su web
https://www.cajamar.es/es/particulares/productos-y-servicios/ahorro-e-inversion/otros-servicios-y-productos-de-inversion/
Y a los empleados no le dan ninguna instrucción por escrito,...todo verbal
Después las imputaciones penales caerán sobre los empleados, ya que estos serán los pringados que pagarán los posibles delitos de estafa...... ( penado con 1 a 3 años de cárcel)
En el caso concreto de Cajamar, existen dos tipos de aportaciones a capital:
1. Aportaciones obligatorias a Capital ( articulo 50º de los Estatutos Sociales de Cajamar)
" cada socio, persona fisica, debera suscribir, al menos, un titulo de Aportacion Obligatoria, cuyo valor nominal es de 61 Euros." las personas juridicas deben suscribir un minimo de 305 Euros.
Estas aportaciones no tienen remuneracion alguna y te da el derecho a poder participar en las Juntas preparatorias.
2.Aportaciones voluntarias al capital ( art.51.3 de los Estautos)
"Las aportaciones voluntarias deberan desembolsarse totalmente en el momento de la suscrpcion y tendran el caracter de PERMANENCIA y los demas propios del capital social de las cooperativas de Credito".
Articulo 49.2 de los Estatutos.
" El abono de intereses, estará condicionado a la existencia de resultados netos suficientes para satisfacerlo
Articulo 51.3 de la Ley de Cooperativas 27/1999( reembolso de las aportaciones)
" En el caso de baja no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia minimo, se podra establecer una deduccion sobre el importe resultante...dicho importe no puede superar el 30%."
Articulo 51.5 de la ley de Cooperativas 27/1999( reembolso de las aportaciones)
" El plazo para hacer efectivo el reembolso no podra exceder de CINCO AÑOS a partir de la fecha de la baja.
Articulo 17.2 de la Ley de Cooperativas 27/ 1999 ( baja de socio)
" La calificacion y determinacion de los efectos de la baja sera competencia del Consejo Rector.."
Articulo 17.3 de la Ley de Cooperativas 27/1999 (baja de socio)
" Los Estatutos podran exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente,..."
Y eso es lo que dice la Ley y los Estatutos...
Lo grave que después de la contestacion de la CNMV, me dirijo al Banco de España y me dice que tengo que acudir primero al SAC de la entidad, aportando documentación y detallando el importe de la reclamación.
Otra opción sería denunciarlo a la justicia, pero como todavía no se ha producido el daño,... Pues nada....habrá que esperar a que esto reviente y después a llorar y crear plataformas de afectados.....que pena de sistema financiero/político/ judicial tenemos....
Y no sería mejor evitar el daño?.....
Existe un problema adicional, y es que en el momento que la cooperativa den pérdidas, cosa que va a pasar este año en casi todas las cooperativas, no tienen obligacion de pagar los intereses de las aportaciones.
Si no se pagan los intereses , quien va a comprarlas?
Por los que piensen que tienen una especie de depósito, se van a quedar atrapados como en las preferentes.
La caja puede solicitar que se paguen las aportaciones contra las reservas de la entidad, aunque eso supondría reducir los niveles de solvencia, por lo que podría ser intervenida.
La situación actual es muy complicada, ya que los datos del año 2.012 se publicarán en el próximo mes.
Por lo que el que no espabile antes de Mayo, se puede quedar colgado....
Hice el mes pasado una consulta a la CNMV, y curiosamente me contesta por escrito diciendo que al ser un producto no tipificado como producto financiero, no esta bajó el control de la CNMV.
Por lo que se lava las manos, por lo que pueda pasar, .......
Con esta norma van a quedar atrapados todos los que tengan aportaciones a capital social en cooperativas de crédito.
Ya que al ser entidades que no cotizan, les van a aplicar el minimo de 100.000 euros, y ya no va a ver nadie que las compre.
Mucho cuidado con el que tenga aportaciones....
Es curioso como el habito hace al monje y la importancia que tienen las palabras.
Cuando escuchabamos Preferentes, antes era una palabra bonita, sinonimo de privilegiada, inportante, vip....
En cambio ahora se escucha preferente y parece que es sinonimo de estafa, engaño, abuso...
La importancia de las palabras....
Pasa igual con Aportaciones al capital social,... suena solido, importante, seguro... pero las aportaciones al capital social de las cajas rurales son exactamente igual que las Preferentes.
Y parece que los clientes que compraron aportaciones a capital social, pensando que era algo parecido a un ipf,...todavia no se estan dando cuenta que estan metidos en el mismo lio....